Nación

Última palabra, María Antonia Pardo no cumplía requisitos para ser cónsul de Colombia en Chile. Esta es la decisión del Consejo de Estado

Pardo, quien también fue pareja del representante a la Cámara Agmeth Scaf, no era funcionaria diplomática.

GoogleSiga las noticias que marcan la agenda del país en Discover y manténgase al día

23 de abril de 2026 a las 9:05 a. m.
María Antonia Pardo, comunicadora mencionada
María Antonia Pardo, comunicadora mencionada Foto: archivo-suministradas a semana api

El Consejo de Estado dio punto final al debate sobre el nombramiento de la comunicadora María Antonia Pardo como cónsul en Chile, por no cumplir con los requsitos legales.

En sintesis, fue ratificada la decisión del Tribunal Superior de Cundinamarca que, en un fallo del 15 de diciembre del año pasado, la sacó del cargo por no cumplir con los requisitos legales.

Declaran nulo el nombramiento de la cónsul de Colombia en Santiago de Chile, María Antonia Pardo

El hecho es que el Gobierno, como ha ocurrido en ocasiones anteriores, decisió ponerla en este cargo por motivaciones políticas, sin tener en cuenta que para está cargo había una lista de funionarios de carrera que debieron ocuparlo.

Hay que recordar que Pardo es la expareja del representante a la Cámara del Pacto Hiastórico Agmeth Scaf, y es cercana a este partido.

María Antonia Pardo, exesposa del congresista Agmeth Escaf, nueva cónsul de Colombia en Chile

Entre los argumentos del Gobierno para defender el nombramiento de Pardo en el consulado de Chile estaba que era facultad del nominador definir quien ocupa estas representaciones diplomáticas.

Sin embargo, para el Consejo de Estado, “no es de recibo el argumento según el cual la sentencia desconoció la facultad del nominador. Si bien este cuenta con un margen de apreciación para determinar cuál funcionario resulta más idóneo entre los habilitados, no puede optar por la provisionalidad cuando existen servidores de carrera disponibles, pues el principio de especialidad impone la regla de preferencia”.

“Al constatar la existencia de funcionarios que habían cumplido más de doce meses en el exterior, acertó al concluir que la administración no podía acudir a la provisionalidad, pues estaba obligada a privilegiar a los servidores escalafonados, en consonancia con el artículo 125 de la Constitución y con el principio de especialidad de la carrera diplomática y consular, agregó el Consejo de Estado en la decisión.

El “inaceptable” error por el que acusan a María Antonia Pardo, cónsul de Colombia en Santiago

Con estos argumentos, el Consejo de Estado decidió “confirmar la decisión de primera instancia, que declaró la nulidad del Decreto 560 de 2024 «por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de carrera diplomática y consular del Ministerio de Relaciones Exteriores»“.

La exdiplomática Pardo había argumentado, cuando se tomó la decisión de primera instancia que “el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que yo sí cumplí con todos los requisitos para ocupar el cargo de Cónsul General en Santiago. La nulidad fue declarada porque hay una jurisprudencia que le exige a la Cancillería ofrecerle cualquier vacante en planta externa a los diplomáticos que lleven más de 12 meses en planta externa (diplomáticos nombrados en sus cargos por cuatro años)”.