SEMANA tuvo acceso a los dos autos que expidió el Consejo de Estado, mediante los cuales admitió las demandas que el estudiante de Derecho Samuel Ortiz radicó contra la resolución que incorporó el partido Colombia Humana a la coalición Pacto Histórico.
El 6 de julio de este año, el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, integrante de la Sección Quinta del Consejo de Estado, decidió aceptar la demanda que presentó Ortiz contra la resolución que expidió el Consejo Nacional Electoral (CNE), ordenando modificar el registro que modificó la parte estatutaria del acta de asamblea extraordinaria que fijó al movimiento político Colombia Humana.
La decisión del magistrado Vanegas fue: “Admitir la demanda presentada por Samuel Alejandro Ortiz Mancipe con la cual pide anular la Resolución 11232 de 4 de diciembre de 2025 «por medio de la cual esta Corporación ordena el REGISTRO de la modificación estatutaria contenida en el acta de asamblea extraordinaria del Movimiento Político Colombia Humana llevada a cabo el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), bajo radicado CNE-E-DG-2025-027756», proferida por el Consejo Nacional Electoral”.
Un día después, el despacho del magistrado Pedro Pablo Vanegas admitió otra demanda de Ortiz, pero, en esa ocasión, el recurso pedía la nulidad de las resoluciones 1299 y 1629, expedidas por el Consejo Nacional Electoral para aprobar “la fusión por absorción del Movimiento Colombia Humana al Movimiento Pacto Histórico”.
#Política | El Pacto Histórico habla de preocupaciones y falta de condiciones en la auditoría y el software de las elecciones y le realiza peticiones a la Registraduríahttps://t.co/W7LQCQjCa0
— Revista Semana (@RevistaSemana) May 6, 2026
El estudiante de Derecho argumentó que esos actos administrativos habrían sido expedidos con “infracción de normas superiores y con falsa motivación”, pues el CNE aprobó primero la absorción del partido y después rechazó los recursos de reposición frente al primer acto.
El demandante expuso que esa situación dejaría en evidencia que “no se verificó adecuadamente el cumplimiento de los estatutos internos que regulaban ese proceso”. La decisión final estará en manos de los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Samuel Ortiz también explicó en la demanda: “La Asamblea Nacional Extraordinaria que aprobó la reforma del artículo 72 de los estatutos y, luego, ratificó la fusión fue convocada por la denominada Dirección Nacional del Poder Popular Constituyente, instancia que no estaba prevista en la estructura orgánica de Colombia Humana ni tenía competencia para citar al máximo órgano de dirección”.
El Consejo de Estado entrará a analizar estas dos nuevas demandas, que cuestionan la personería jurídica del Pacto Histórico y la modificación de los estatutos del extinto partido Colombia Humana.
