Lo que arrancó como una discusión entre Ecopetrol y organizaciones comunitarias que generaron bloqueos en el departamento del Meta, se convirtió ahora en una decisión de alcance nacional y que genera polémica, principalmente porque le pone límites a la protesta social, al advertir que, aunque la movilización es un derecho, no resulta absoluto.

La decisión es del Consejo de Estado y declaró patrimonialmente responsable a la Corporación Comunitaria Juntas de Acción Comunal Área de Influencia Directa San Isidro de Chichimene por las afectaciones económicas para la estatal petrolera y, de paso, advierte los alcances de la protesta cuando afecta otros derechos.
“En cuanto al régimen de responsabilidad aplicable a los demandados, integrados por una persona natural y una jurídica de derecho privado, deben observarse las normas propias de la responsabilidad civil extracontractual reguladas en los artículos 2341 y 2356 referentes a la demostración del daño, una conducta culposa o dolosa del obligado a responder y un nexo causal entre ellos”, explicó el Consejo de Estado.
De acuerdo con la decisión del Consejo de Estado, quien figuraba como presidenta de la corporación, la señora Sandra Patricia Ruiz, tendría un grado de responsabilidad en los hechos que se convirtieron en el objeto de la demanda y de la reparación económica para Ecopetrol.

“En relación con la autoría de los hechos, el acervo probatorio permite establecer que la señora Sandra Patricia Ruiz Riaño participó activamente en el desarrollo de las acciones de bloqueo y protesta, no solo como integrante del grupo manifestante sino principalmente en condición de líder visible de dichas actuaciones, circunstancia corroborada por múltiples registros de seguridad”, señaló el Consejo de Estado.
Advierten los magistrados que quienes participaron de las protestas lo hicieron de manera consciente y voluntaria con el objetivo primordial de afectar la actividad de la estatal petrolera y con ello de manera indirecta causar perjuicios económicos a la Nación, de ahí la necesidad de delimitar los alcances de la protesta.
“Así, desde una perspectiva subjetiva, la conducta desplegada por los demandados se trató de una actuación consciente, voluntaria, organizada y orientada a impedir el normal funcionamiento de la actividad económica; los demandantes tenían conocimiento y voluntad de ejecutar acciones tendientes a obstaculizar la actividad industrial de Ecopetrol SA en la planta de Chichimene”, advierte el fallo.

La decisión para algunos sectores resulta controversial; sin embargo, otros consideran que era el momento para advertir de qué manera las movilizaciones que se convierten en bloqueos no pueden considerarse un derecho adquirido y absoluto.
