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Madrid. Durante la vigésima primera edición de los Premios Reina Sofía contra las Drogas, concedidos por la Fundación Crefat, la Reina de España otorga el galardón al director de la Policía Nacional de Colombia, mayor general Rodolfo Palomino. EFE | Foto: EFE

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Corte archivó investigación contra el general (r) Rodolfo Palomino por abuso de autoridad

La misma decisión cobija a los generales Carlos Ramiro Mena y Edgar Sánchez Morales.

23 de marzo de 2022

Tras atender la petición de la Fiscalía General, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia archivó la investigación que se adelantaba en contra de los generales en retiro Rodolfo Palomino Bautista, Carlos Ramiro Mena y Edgar Sánchez Morales por su presunta participación en los delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (excedieron sus funciones) y constreñimiento ilegal.

El exdirector de la Policía Nacional y los otros dos oficiales eran procesados por presuntamente haber ejercido una presión indebida en contra del coronel Mario Aurelio Pedroza Sandoval y su familia, para que retirara su denuncia y se abstuviera de manifestar ante los medios de comunicación la existencia de actos de corrupción y malos manejos administrativos en el proceso de ascensos.

El caso tiene su génesis en el año 2013 cuando el coronel Pedroza Sandoval había reclamado que pese a que su hoja de vida era intachable y contaba con toda la experiencia requerida, su nombre no fue tenido en cuenta para el ascenso a brigadier general. Por esto, presentó una queja ante la Junta Asesora General y el Ministerio de Defensa. Igualmente, puso de presente un derecho de petición ante el entonces ministro Juan Carlos Pinzón.

Tras esto, el general Palomino –según la denuncia– empezó una presión contra el coronel Pedroza Sandoval. El mismo general citó a su oficina al coronel y a sus familiares, su esposa y su hija Viviana Marcela, quien era subteniente de la Dijín, y Carlos Mario Pedroza Vargas, alférez de la Escuela de Cadetes General Santander. En ese encuentro estuvo presente el general Carlos Ramiro Mena, quien era director de la Dijín.

En esa reunión, según el coronel, se habría ejercido la presión indebida, pero debido a que no aceptó las pretensiones, el coronel señala que tras ser ascendido en la Escuela de Cadetes, su hijo fue trasladado al Amazonas. La orden fue dada por el general Édgar Sánchez Morales. El 23 de diciembre de 2012, el coronel Pedroza fue llamado a calificar servicios y fue retirado de la Policía Nacional.

Sin embargo, el pasado 22 de enero la Fiscalía General le pidió a la Corte Suprema precluir la investigación al considerar que se habían superado los términos que exige la ley para adelantar la investigación y al determinar que no existían los elementos materiales probatorios para confirmar los hechos de constreñimiento denunciados por el coronel Sandoval.

La Corte Suprema avaló estos argumentos y determinó que “es evidente que se ha configurado la causal objetiva de extinción de la acción penal en relación con los hechos atribuidos a los generales en retiro de la Policía Nacional Rodolfo Bautista Palomino López, Carlos Ramiro Mena Bravo y Édgar Sánchez Morales, circunstancia objetiva que releva a la Corte de efectuar cualquier otra disquisición sobre el asunto. Por tanto, frente a la imposibilidad jurídica de continuar la investigación lo procedente es declarar la preclusión en los términos solicitados por la Fiscalía”.

El alto tribunal no aceptó los argumentos esgrimidos por la defensa del coronel Pedroza Sandoval que insistía en que la investigación en contra de los tres generales, indicando que las cuentas de la Fiscalía General estaban mal. Igualmente, cuestionó el interés del ente investigador en cerrar el caso ya en varias oportunidades sin haber evaluado todas las pruebas.

“De cara a la oposición del representante de víctimas, relacionado con que los actos de preclusión contra el coronel Marco Aurelio Pedroza Sandoval y su familia, no terminaron el 10 de diciembre de 2012, cuando se expidió el acto administrativo que lo retiró del servicio, sino que estos se mantuvieron en el tiempo, esto es, durante los años 2013, 2014 y 2015, junto con otras circunstancias que se encuentran consignadas en la denuncia y que al parecer ocurrieron en el año 2016, debe advertirse que por estos hechos la Fiscalía no formuló petición preclusiva, lo que impide a la Sala pronunciarse en ese sentido”.

En contra de esta decisión la defensa del coronel puede presentar el recurso de reposición ante la misma Corte.