Nación
Corte Constitucional eliminó la “reincidencia” como un agravante en el Código Penal
La decisión ha generado un fuerte debate sobre las implicaciones para luchar contra la criminalidad y la delincuencia.
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La Corte Constitucional, en su Sala Plena, emitió un trascendental fallo frente a un tema fundamental en las discusiones que relacionan el derecho penal: la reincidencia.
Con ponencia del magistrado Miguel Efraín Polo Rosero, el alto tribunal modificó, en parte, el artículo 7 de la ley 2197 de 2022 —y que incluyó varias reformas al Código Penal— que establecía como un factor de mayor punibilidad cuando se encontraba que el procesado era reincidente en la conducta juzgada.
Es decir, cuando el procesado contara con antecedentes procesales. Con el fallo, la reincidencia no se podrá considerar como un aspecto de mayor punibilidad a la hora de imponer una nueva sentencia o una medida.
Fuentes cercanas al alto tribunal precisaron que la reincidencia permitía que el juez o magistrado se ubicara en el cuarto mínimo de punibilidad a la hora de dosificar una condena en contra de un procesado que tenía un antecedente penal por un delito doloso. Con la decisión de la Corte, esto se cae.
En la decisión en cuestión, y que seguro generará un fuerte debate en escenarios académicos, se quita de tajo el hecho de un aumento de una pena para la persona procesada que tenga anotaciones por conductas punibles en los 60 meses (cinco años) anteriores al momento de ser juzgado nuevamente.

En el debate jurídico se tuvieron en cuenta el concepto enviado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que consideraron que la forma en cómo estaba fijada la “reincidencia” afectaba de manera directa el principio de la doble incriminación.
El alto tribunal señaló que, desde hace varios años, en intensas discusiones dentro de varios procesos en la Sala Penal, se ha concluido que los antecedentes penales no pueden calificarse como una circunstancia de mayor punibilidad.
Por esto, se han rebajado sentencias al revisar la tasación de los fallos. Para la Corte Suprema, una reincidencia no se puede comparar como una “personalidad proclive” a seguir delinquiendo.
Posición que no compartió la Procuraduría General, que consideró que una reincidencia representa un claro agravante, puesto que el procesado continuó delinquiendo pese al hecho de haber cumplido una condena o haber enfrentado un proceso penal.

La discusión, según han señalado varios expertos, está sobre la mesa y se podrá ampliar en facultades de Derecho.
Reacciones al fallo de la Corte Constitucional
El economista, analista y profesor universitario, Jorge Restrepo, consideró que la Corte Constitucional acabó con una de las medidas que permitía combatir la criminalidad.
“Antes hacían falta muchas capacidades normativas, en la fuerza pública y la judicatura, para desmantelar (el) crimen organizado. Con este fallo que acaba con la reincidencia, la Corte elimina una de las pocas medidas para proteger y genera incentivos al crimen”, señaló en su cuenta de X.
Mientras que el exsecretario de Seguridad de Bogotá, Daniel Mejía Londoño, calificó el fallo como un “grave error” pues “cada vez más blandos con los criminales y los reincidentes”.


