La Corte Constitucional le hizo un llamado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que se abstengan de “someter a demoras injustificadas y a trámites administrativos innecesarios a las familias homoparentales (diversas), en relación con la expedición del registro civil de nacimiento de sus hijos”.
El pronunciamiento del Alto Tribunal se dio tras estudiar una tutela que presentó la madre de un niño en contra de un colegio en Bogotá, el cual no la reconoció como representante legal del menor bajo el argumento de que en el registro civil de nacimiento de Venezuela solo figuraba su excompañera permanente, pese a que la institución educativa tenía conocimiento de la conformación homoparental de su familia y de las dificultades que había tenido para acceder a la inscripción del nacimiento de su hijo en el registro civil colombiano.
Esta persona, cuenta la decisión del Alto Tribunal, presentó el registro civil de nacimiento de su hijo en el que consta la filiación del menor de edad y en el que ella expresamente figura como madre, pero el colegio exigió prueba de la legitimidad de dicho documento público. Además, no le permitió conocer el proceso educativo y psicológico del niño ni ingresar a la plataforma de educación virtual.

En medio de las reclamaciones ante el colegio y la Secretaría de Educación de Bogotá, fue expedida una sentencia de restitución internacional del menor de edad por autoridades judiciales venezolanas, puesto que su excompañera sentimental se llevó del país al niño. No obstante, el riesgo que la mujer pretendía evitar finalmente se concretó porque la madre venezolana canceló el servicio educativo de su hijo con la institución accionada para el periodo 2022, único medio de contacto con él.
A la fecha, desconoce su paradero. Por tal motivo, la Corte declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, pero decidió pronunciarse de fondo: “En Colombia es posible que una persona pueda estar inscrita en registros civiles de nacimiento de países distintos, sin que por este hecho pueda ponerse en duda la autenticidad y plena validez del registro civil colombiano”.
Y agregan: “Los funcionarios registrales tienen el deber de acudir a los medios probatorios pertinentes para esclarecer los hechos puestos a su consideración y verificar la veracidad de los mismos”.
El Alto Tribunal sostuvo que el “no reconocimiento de la maternidad de la actora por parte de las entidades accionadas, cuestionando incluso la autenticidad y validez del registro civil de nacimiento colombiano, constituye un acto discriminatorio que se fundó en criterios sospechosos de discriminación proscritos por la Constitución Política como son: el origen familiar y la orientación sexual”.

Señala la decisión: “Respecto a familias conformadas por parejas del mismo sexo: estas no deben ser sometidas a trámites administrativos innecesarios porque afectan de manera grave, como en este caso, tanto a la madre como al hijo menor de edad”.
El fallo otorgó 15 días al colegio para que presente excusas a la madre y le advirtió que no puede volver a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentación de esta acción de tutela. De igual manera, se refirió a la vulneración de los derechos fundamentales de la actora y de su hijo, de parte de la progenitora que sustrajo al menor de edad de territorio colombiano. También se hizo un llamado a la Secretaría de Educación de Bogotá para que garantice el derecho a la educación no solo desde el acceso, sino que no puede ser ajena a las situaciones concretas de los estudiantes, las cuales también deben ser atendidas de manera integral.
No es la primera vez que la Corte hace advertencias para evitar la discriminación. En un fallo reciente, señaló que, en Colombia, existe un patrón de discriminación que tiene como objetivo a las personas del mismo sexo que realizan manifestaciones públicas de afecto en espacios públicos y semipúblicos. Estas situaciones evidencian la invisibilización que sufren las personas LGBTI en dichos lugares.
El pronunciamiento de la Corte se da tras concederle una tutela a una pareja de mujeres lesbianas que fue recriminada por parte de una guarda de seguridad, en un centro comercial de Barranquilla, por realizar manifestaciones públicas de afecto al interior de sus instalaciones.
