Judiciales

Corte Constitucional presentó grave situación de la comunidad wayúu: “Entre 2018 y 2024 murieron 729 niños y niñas menores de cinco años”

Los fallecimientos tuvieron relación con fallas en el acceso a la salud y la desnutrición.

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13 de octubre de 2026 a las 4:36 p. m.
Los informes presentados por las entidades de control, las organizaciones, entes del Estado y alcaldías locales permiten concluir que no se han tomado acciones de fondo.
Los informes presentados por las entidades de control, las organizaciones, entes del Estado y alcaldías locales permiten concluir que no se han tomado acciones de fondo. Foto: A.P.I

El magistrado de la Corte Constitucional, Carlos Camargo Assis, presentó cifras críticas frente a la situación de los niños, niñas y adolescentes que hacen parte de las comunidades indígenas wayúu en La Guajira.

Durante la mesa técnica de seguimiento de la sentencia T-302 de 2017 que se realizó este martes 13 de octubre en Riohacha, La Guajira, el magistrado advirtió que, pese a que han pasado nueve años de la emisión del pronunciamiento judicial, los avances hasta la fecha han sido muy pocos.

“La Corte constató con profunda preocupación que las causas estructurales que fundamentaron aquella decisión persisten. Las niñas y niños wayúu siguen enfrentando barreras inaceptables para acceder a condiciones dignas de salud, agua potable y alimentación”, enfatizó.

Niño wayúu con desnutrición crónica.
“La Corte no aceptará que el carrotanque sea la respuesta permanente del Estado a la sed del pueblo wayuu”, advirtió el magistrado Carlos Camargo

Los informes presentados por las entidades de control, las organizaciones, entes del Estado y alcaldías locales permiten concluir que no se han tomado acciones de fondo para proteger a las comunidades wayúu en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.

“Esta prolongación de la vulneración masiva de los derechos de sujetos de especial protección constitucional es una deuda histórica que afecta la dignidad humana. No estamos aquí para oír de nuevo el diagnóstico. El diagnóstico lo hizo la Corte hace nueve años”, recalcó Camargo.

“La Corte constató que no había un documento que recogiera de forma sistemática todos los compromisos institucionales con los niños y las niñas wayúu”, recordó. Pese a esto, la grave situación en acceso a la salud y agua potable para los niños y niñas que hacen parte de estas comunidades continuaron.

“Ese plazo venció hace más de siete años. Mientras tanto, el tiempo no se detuvo para los niños. Entre 2018 y 2024, según lo constató esta sala en el auto 1179 de 2025, murieron 729 niñas y niños wayú menores de cinco años en los cuatro municipios por desnutrición, enfermedad diarreica o infección respiratoria”, citó.

“Apenas el 22.7 % de la niñez wayúu registrada recibe más de 20 litros de agua al día. ¿Por qué insiste tanto la Corte en un plan? El plan es un derecho, no un trámite. La sentencia lo dijo con todas las letras. Existe un derecho constitucional a que haya un plan escrito, público, orientado a garantizar progresiva y sosteniblemente el goce efectivo del derecho sin discriminación y con participación”, indicó.

El magistrado insistió en las fallas de los planes que fijan como una solución la presencia de carrotanques para llevar agua potable a las regiones afectadas.

“Un carrotanque no atiende la sed. Un carrotanque atiende la sed de un solo día. Un plan estructural debe responder por el agua de los próximos 10 años. Un plan es una política de Estado que sobrevive a los gobiernos y no puede ser un simple documento burocrático o una declaración de buenas intenciones. Por el contrario, debe ser el instrumento que traduzca las órdenes judiciales en realidades tangibles para las rancherías”, manifestó.