Este viernes 9 de octubre, la Corte Suprema de Justicia informó que absolvió al exgobernador de Antioquia Aníbal Gaviria de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros. La investigación estaba relacionada con un contrato que superó los 61.000 millones de pesos.
Gaviria enfrentaba un proceso penal por presuntas irregularidades en la contratación de obras de infraestructura vial en la Troncal de la Paz, durante su administración departamental entre 2004 y 2007.

La #SalaEspecialDePrimeraInstancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador de Antioquia Aníbal Gaviria Correa de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, por hechos relacionados con obras de… pic.twitter.com/uSAGOjxSgz
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) October 9, 2026
En medio de las investigaciones, la Fiscalía General de la Nación cuestionó tres actuaciones contractuales: el incremento del anticipo del 25 % al 29 %, la celebración de un contrato adicional en 2007 para incorporar nuevos tramos de pavimentación y mayores cantidades de obra, y un otrosí que incluyó la construcción de un puente sobre el río Nechí.
“Tras valorar las pruebas recaudadas durante el proceso, la Sala concluyó que la modificación del porcentaje del anticipo no configuró el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al tratarse de una condición contractual susceptible de modificación, sin que se demostrara la inobservancia de requisitos legales esenciales”, precisó la Corte en un comunicado.
De igual manera, señaló que se cumplieron las disposiciones del contrato relacionadas con las obras adicionales.
“Tampoco encontró configurada la tipicidad objetiva respecto del contrato adicional n.º 1, pues se demostró que tanto la adición presupuestal destinada al pago de mayores cantidades de obra como la incorporación de los referidos segmentos viales mediante dicho instrumento contractual fueron debidamente justificadas, y que estos últimos guardaban una relación material y funcional con el proyecto vial originalmente contratado”, explicó la Corte.

En medio del análisis del expediente, los magistrados revisaron detalladamente el otrosí que permitió incluir la construcción del puente sobre el río Nechí, y encontraron que la contratación de esa infraestructura excedía el objeto original del negocio jurídico y que debía adelantarse un procedimiento de selección independiente, pero que esto no configuraba responsabilidad penal.
“En relación con el otrosí n.º 2, la Sala estableció que la inclusión del diseño y construcción del puente sobre el río Nechí excedía el objeto original del contrato y requería adelantar un procedimiento de selección independiente, por lo que encontró acreditada la configuración objetiva del ilícito”, sostuvo.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia precisó que no se pudo comprobar la responsabilidad penal del exgobernador. “Sin embargo, concluyó que no se demostró la responsabilidad penal de Gaviria Correa, pues la contratación había sido delegada en la Secretaría de Infraestructura y no se acreditó que el aforado hubiese tenido conocimiento de las irregularidades, impartido instrucciones para su realización o desatendido deliberadamente los deberes de vigilancia y control que le correspondían”, indicó.