Daniel Quintero, exalcalde de Medellín, sufrió un nuevo revés en medio del enfrentamiento político que libra con el actual alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez.
Lo nuevo es que, en segunda instancia, un juzgado de Bogotá dejó en firme una decisión que favorece al actual mandatario de la capital antioqueña, luego de que Quintero acudiera a una acción de tutela por una serie de publicaciones en redes sociales en las que fue señalado de corrupción y de encabezar una supuesta estructura criminal.

La determinación quedó consignada en una providencia del 6 de octubre de 2026, emitida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, que resolvió la impugnación presentada por Quintero contra un fallo del 7 de septiembre del mismo año.
El exmandatario había solicitado la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre, la honra, la presunción de inocencia, la dignidad humana, la rectificación en condiciones de equidad y la protección de su familia.
El origen de la controversia fueron las publicaciones de Federico Gutiérrez en la red social X, en las que, según lo expuesto por Quintero en la tutela, se refirió a la existencia de una “estructura criminal para saquear la ciudad” y utilizó expresiones como “jefe de la banda”, “corrupto” y líder de una “estructura criminal”, pese a que, según argumentó el accionante, no existía una sentencia condenatoria en firme en su contra.

Uno de los argumentos centrales del juzgado fue que Quintero no demostró haber solicitado previamente una rectificación al alcalde de Medellín, requisito que consideró necesario antes de acudir a la tutela por las publicaciones cuestionadas.
“Conforme a las anteriores precisiones, se evidencia la improcedencia de la presente acción de tutela, como quiera que el actor no acreditó haber solicitado la rectificación ante el accionado como requisito previo para acudir a la acción de tutela”, expresó el fallo.
Asimismo, indicó: “Las manifestaciones publicadas no vulneran sus derechos fundamentales, pues, al margen de los términos utilizados, estos contenidos no develan información de la vida íntima o privada del tutelante ni de su familia, sino que versan sobre un contexto social derivado de la contienda política que vivió el país en las pasadas elecciones presidenciales”.

La providencia también insistió en que la tutela no puede utilizarse para sustituir los procedimientos judiciales ordinarios disponibles para los ciudadanos.
“No resulta legítimo obviar tales alternativas a través del ejercicio de la acción de tutela, dejando de lado su naturaleza residual y subsidiaria; ni justificar la celeridad de la acción de tutela para pretermitir los trámites ordinarios, pues de ser así, las demás vías judiciales de defensa se tornan ineficaces y ello supondría un desajuste al sistema judicial en su integridad”, agregó el documento.
Finalmente, el juzgado concluyó que no se advertía una vulneración de los derechos fundamentales alegados por Quintero y decidió mantener la determinación adoptada en primera instancia.
“CONFIRMAR la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2026, por el Juzgado Noveno (9.°) Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, D.C., dados los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia”, señaló.
