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| Foto: césar carrión

Judicial

Corte Suprema negó tutela que pedía suspender la extradición de Otoniel

Dos víctimas pedían que el excomandante del Clan del Golfo respondiera primero en Colombia por sus crímenes y contara toda la verdad ante las autoridades.

5 de febrero de 2022

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela que habían presentado dos víctimas de la masacre de Mapiripán para suspender el trámite de la extradición del exjefe del Clan del Golfo, Dairo Antonio Úsuga David, alias Otoniel. En la acción judicial se pedía la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

En la acción judicial se señalaba que Otoniel tuvo una activa participación en esta masacre ejecutada entre el 15 y el 29 julio de 1997 cuando formaba parte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). En este sentido consideraban que tenía información vital para esclarecer este crimen que ya fue declarado de lesa humanidad.

Con el fin de conocer quién dio la orden y qué otras personas participaron en esta incursión paramilitar en la región del Meta, consideraban necesario que se suspendiera el trámite de extradición y se citara a Úsuga David a rendir su declaración. En uno de los apartes de la tutela se señalaba que era, por todos conocido, que la extradición afectaba el aporte de la verdad puesto que se dificultaba el contacto desde las cárceles de máxima seguridad de los Estados Unidos.

Sin embargo, la Corte negó estas pretensiones señalando que la tutela no es el mecanismo idóneo para pedir la protección de los derechos fundamentales, puesto que la ley, en estos casos, tiene otros recursos para pedir la revisión de estos casos.

“No era procedente acudir con éxito al amparo cuando estaban en trámite los instrumentos ordinarios de defensa, pues ello riñe con el carácter subsidiario y residual que lo caracteriza, no siendo viable pretender reemplazar los senderos legales mediante esta herramienta, dado que el juez constitucional no puede actuar como si lo fuera de instancia y tampoco puede operar paralelamente con otras actuaciones, ni para interferir en el procedimiento o adelantar su definición”, dice el fallo con ponencia del magistrado Álvaro Fernando García.

Otoniel, quien fue capturado el pasado 24 de octubre en un operativo adelantado por el Ejército, la Policía y la Armada en el Urabá antioqueño, exactamente en el cerro Yoki, ubicado entre Necoclí y San Pedro de Urabá, se encuentra recluido en la actualidad en los calabozos de la Dirección de Investigación Criminal (Dijín) en Bogotá bajo estrictas medidas de seguridad.

El exjefe del Clan del Golfo es requerido por una Corte de Texas (Estados Unidos) por delitos relacionados con el tráfico de armas, homicidio agravado y el envío de más de cinco toneladas de cocaína a ese país.

En el indictment se plantea la posibilidad de que Otoniel sea condenado a cadena perpetua; sin embargo, debido al acuerdo de extradición firmado entre Colombia y Estados Unidos, esta figura está prohibida expresamente.

En su declaración ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) –la cual generó una gran polémica– Otoniel aseguró, entre muchas otras cosas, que él se entregó a las autoridades y no fue capturado.

En contra de Otoniel existen 128 órdenes de captura, siete sentencias condenatorias por delitos relacionados con secuestro, terrorismo, homicidio, tráfico de drogas, extorsión, entre muchos otros, así como ocho medidas de aseguramiento privativas de la libertad.