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Corte Suprema regula cambios en el orden de apellidos de menores tras procesos de paternidad

La decisión priorizó el impacto en la estabilidad del niño, niña o adolescente.

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6 de octubre de 2026 a las 1:18 p. m.
La menor fue entregada en estado de embarazo.
La menor fue entregada en estado de embarazo. Foto: Getty Images

La Corte Suprema de Justicia le puso freno al cambio automático del orden de los apellidos después de que un padre haya sido reconocido judicialmente, tras estudiar el caso de una niña de ocho años a la que su primer apellido le fue modificado tras un proceso judicial de paternidad.

Los magistrados de la Sala de Casación Civil se pronunciaron frente a ese debate que genera implicaciones directas en la identidad de niños, niñas y adolescentes, y deja interrogantes sobre lo que sucede con su identidad cuando un padre es reconocido judicialmente años después de su nacimiento.

El fallo del alto tribunal amparó los derechos de la niña de ocho años, a la que un Tribunal Superior de Neiva le cambió su primer apellido, que era el de su mamá, después de que el padre inició un proceso para reconocer su paternidad.

El apellido paterno no tiene que ser el primero

La decisión también recordó que la Ley 2129 de 2021 le puso fin a la imposición del apellido paterno como el primero y abrió la puerta a que el menor de edad conserve ese apellido de la madre, cuando el padre solo ha acudido al reconocimiento a través de un juicio.

El magistrado Juan Carlos Sosa Londoño, presidente de esa Sala, explicó sobre la decisión: “Para definir el orden de los apellidos, esa evaluación debe hacerse con estricto apego al interés superior del niño, niña o adolescente, privilegiando la estabilidad de su identidad y el impacto real que la medida pueda tener en su bienestar integral”.

La Corte Suprema destacó que el nombre de una persona es un elemento esencial para su identidad, individualidad y ámbitos familiares, educativos y sociales, por lo que modificar el orden de sus apellidos podría afectar su reconocimiento y pertenencia.

Por eso, sobre el caso de la menor, la sentencia resaltó: “La variación del orden de los apellidos de una menor que, desde el año 2018, ha sido identificada de manera constante con una determinada composición nominal, puede generar una incidencia desfavorable en su proceso de desarrollo personal, social y académico, especialmente al encontrarse en edad escolar”.

La Sala de Casación Civil le ordenó al Tribunal Superior de Neiva emitir un nuevo pronunciamiento sobre el orden de los apellidos de la menor, respetando las consideraciones trazadas en el fallo para garantizar la estabilidad de su identidad.