SEMANA conoció los argumentos de fondo que dejaron en firme la nulidad del nombramiento de la primera dama, Verónica Alcocer, como embajadora en misión especial ante el Vaticano. El fallo deja una conclusión relevante: el presidente Gustavo Petro no la podía designar en ese tipo de cargos.
En un documento de 23 páginas, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, ponente en este proceso, expuso que el nombramiento de Alcocer no fue una simple “comisión”, como lo precisó el decreto, sino un verdadero nombramiento o designación para ejercer una función pública de representación internacional de Estado.
Por eso, los magistrados de la Sección Quinta manifestaron en su decisión: “El presidente de la República no podía designar a la señora Alcocer García como embajadora en misión especial, pues el acto fue expedido en ejercicio de una competencia nominadora y representativa del Estado y recayó sobre una persona ligada a él por matrimonio o unión permanente, supuesto expresamente prohibido por el inciso primero del artículo 126 de la Constitución Política”.
Ese artículo de la Constitución de Colombia que tanto ha defendido el presidente Petro es el que prohíbe el nepotismo en el servicio público. Por eso los funcionarios no pueden nombrar, postular ni contratar a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil ni a matrimonios o parejas.

Sin embargo, el Gobierno Petro también expuso que esa misma Constitución le deja las relaciones internacionales a potestad del presidente y la misión especial para Alcocer solo fue un nombramiento “puntual y transitorio”.
Los magistrados de esa Sección señalaron que el Presidente de la República tiene competencia para designar agentes diplomáticos sin ningún tipo de cuestionamientos, pero esa facultad no es “absoluta” y se deben respetar las prohibiciones a las que se refiere la Constitución sobre nepotismo.
En el fallo de este caso recordaron: “Aunque la competencia del señor presidente de la República para designar agentes diplomáticos y miembros de misiones especiales es incuestionable (...) dicha atribución no es absoluta. Ello significa que tales designaciones no están exentas del cumplimiento de los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades y prohibiciones previstas por el ordenamiento jurídico”.
La decisión del Consejo de Estado también trajo a colación un concepto jurídico que emitió la Cancillería en el año 2010, en el que se estableció que los embajadores en misión especial son representantes directos del Presidente de Colombia en el exterior y, por ende, están sujetos a ese tipo de inhabilidades.
El fallo también concluyó que los procesos de nulidad electoral solo examinan el acto como tal, pero no funcionan para ordenar devoluciones de dinero, por lo que se rechazó la petición del demandante para que Verónica Alcocer devolviera los viáticos recibidos en ese viaje para participar en una audiencia con el papa Francisco en el Vaticano.
