Con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, la Sala Plena de la Corte Constitucional, eliminó una condición que se convirtió en un obstáculo para los trabajadores que pretendían recibir un subsidio familiar, cuando su pareja no percibía ingresos o se dedicaba a cuidar a una persona con discapacidad en el hogar.
El alto tribunal consideró que esa condición impuesta por la ley resultaba “gravosa”, según quedó establecido en la ley 2225 de 2025, por medio de la cual se reformaron otras normas que fomentan la generación de empleo en Colombia.
Uno de esos artículos de dicha ley estableció que para que un trabajador pudiera acudir a un subsidio familiar para un compañero (a) permanente que no este vinculado laboralmente, no tenga ingreso alguno o realice actividades de cuidado a cualquier persona a cargo del empleado, no debía sobrepasar los dos salarios mínimos para ser beneficiario de dicha cuota monetaria.
Sin embargo, la decisión de la Corte eliminó esa condición: “Declarar la inexequibilidad de la expresión: ‘La cuota monetaria será otorgada a aquellos trabajadores afiliados cuya remuneración mensual fija o variable o la del hogar no sobrepase los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes”, contenida en el artículo 8 de la Ley 2225 de 2022, “[p]or medio de la cual se reforman las Leyes 1636 de 2013, 785 de 2002, se fomenta la generación de empleo y se dictan otras disposiciones’”.

El alto tribunal recordó que el subsidio familiar en dinero se paga a los trabajadores afiliados que están a cargo de personas como hijos, hermanos y padres que cumplan ciertas condiciones, siempre y cuando el empleado perciba un ingreso de hasta cuatro salarios mínimos y que no supere los seis salarios.
Sin embargo, en la norma acusada, ese mismo beneficio se otorga para quienes tengan una remuneración de hasta dos salarios mínimos, lo que para el accionante era discriminatorio frente al resto de personas a cargo que necesitan dicho subsidio al hace parte del hogar del trabajador.
La Corte Constitucional concluyó: “el texto demandado desconoció el artículo 13 de la Constitución, a partir del desarrollo del juicio integrado de igualdad. Al respecto, en primer lugar, indicó que los causantes del subsidio familiar en dinero, comparados por el actor, eran asimilables en lo relevante, pues todos ellos eran dependientes económicos del trabajador afiliado”.
La decisión también reconoció que dicha condición “asignó un trato potencialmente discriminatorio” que afectaba en su gran mayoría a mujeres dedicadas al cuidado de personas en condición de discapacidad, pero no resultaba necesaria ni proporcional lo que generaba una afectación a los derechos de los cónyuges.
