Mujeres

Embarazo no es causa de despido: Corte ratifica estabilidad laboral

La medida aplica incluso en algunos contratos de prestación de servicios.

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30 de marzo de 2026 a las 11:29 a. m.
El fallo refuerza la estabilidad laboral de mujeres en lactancia.
El fallo refuerza la estabilidad laboral de mujeres en lactancia. Foto: .

La Corte Constitucional reiteró la protección especial que tienen las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia frente a posibles despidos, al ordenar el reintegro de tres trabajadoras que fueron desvinculadas de sus labores pese a haber informado oportunamente su estado.

La decisión se dio tras el estudio de tres acciones de tutela presentadas por mujeres en distintas situaciones laborales, incluyendo contratos con entidades públicas y una relación en el sector privado.

En todos los casos, las trabajadoras fueron desvinculadas durante el embarazo o en etapa de lactancia, lo que llevó al alto tribunal a analizar si se vulneraron sus derechos fundamentales.

Los casos que motivaron a la Corte Constitucional a reforzar la protección laboral a mujeres embarazadas y en periodo de lactancia

Uno de los casos correspondió a una contratista vinculada a la Alcaldía de Santiago de Cali cuyo contrato no fue renovado cuando su hijo tenía seis meses, pese a que continuaba en periodo de lactancia.

Otro involucró a una trabajadora del SENA que notificó su embarazo antes de finalizar su contrato, pero no fue renovada meses después del nacimiento de su hija. El tercer caso se relacionó con una empleada del sector privado cuyo contrato fue terminado pocos días después de informar que estaba embarazada.

El tribunal concluyó que estas decisiones desconocieron la estabilidad laboral reforzada que protege a las mujeres en estas condiciones.

Según explicó el abogado de familia Jimmy Jiménez, esta garantía implica que una trabajadora no puede ser despedida sin una causa objetiva y, en muchos casos, sin autorización previa del Ministerio del Trabajo.

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Además, la Corte precisó que esta protección no se limita únicamente a contratos laborales formales. En determinados casos, también puede aplicarse a contratos de prestación de servicios cuando la terminación del vínculo afecta derechos fundamentales tanto de la madre como del menor.

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Los despidos sin justificación pueden ser considerados discriminatorios. Foto: Getty Images

Como resultado, la Corte ordenó el reintegro de las trabajadoras, así como el pago de salarios u honorarios dejados de percibir. También dispuso la implementación de medidas que permitan garantizar condiciones adecuadas para la lactancia materna.

La decisión refuerza una línea jurisprudencial en la que el alto tribunal ha insistido en que el embarazo y la maternidad no pueden convertirse en factores de discriminación en el ámbito laboral. De hecho, en estos casos, el despido puede presumirse como discriminatorio si no se justifica de manera clara y objetiva.

Más allá de los casos analizados, el fallo envía un mensaje al mercado laboral sobre la obligación de respetar las garantías constitucionales asociadas a la maternidad.

La protección no solo busca evitar la pérdida del empleo, sino asegurar condiciones dignas durante una etapa que el ordenamiento jurídico reconoce como de especial protección.

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En ese sentido, la decisión reafirma el deber de empleadores, entidades públicas y privadas de garantizar la estabilidad laboral de las mujeres embarazadas y en lactancia, evitando prácticas que vulneren sus derechos y los de sus hijos.