Corte Constitucional

Los casos que motivaron a la Corte Constitucional a reforzar la protección laboral a mujeres embarazadas y en periodo de lactancia

Las accionantes alegaron que fueron desvinculadas de sus empleos mientras se encontraban en estado de embarazo o durante el periodo de lactancia.

GoogleSiga las noticias que marcan la agenda del país en Discover y manténgase al día

5 de marzo de 2026 a las 6:01 a. m.
Foto referencial de mujer en estado de embarazo.
Foto referencial de mujer en estado de embarazo. Foto: Getty images

A la Corte Constitucional llegaron una serie de acciones de tutela que tenían algo en común: un reclamo por la protección de derechos laborales de mujeres que estaban en estado de embarazo o en etapa de lactancia.

En las acciones judiciales se advertía que pese a su estado sus contratos de trabajo habían sido cancelados o sus condiciones laborales modificadas de manera considerable, poniéndolas en una situación complicada.

Vicepresidenta de la Corte Constitucional hizo un fuerte llamado a los magistrados: “Nuestra función no es dividir al país”

En las tutelas presentadas por tres mujeres, cuyas identidades se mantendrán en reserva, contra la Alcaldía de Cali, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la empresa Salamanca S. A., se advertía un desconocimiento de la jurisprudencia y de la ley.

Para poner un ejemplo, una de las accionantes reseñó que la terminación de su contrato se había presentado tan solo seis meses y once días después del nacimiento del bebé, esto pese a que la trabajadora le había informado al empleador que mantenía una adecuada lactancia continua.

Lo que se debe saber sobre tener relaciones sexuales durante el embarazo
Lo que se debe saber sobre tener relaciones sexuales durante el embarazo Foto: Getty Images

En el segundo caso, la mujer fue desvinculada en dos oportunidades: la primera, cuando se encontraba en estado de embarazo, y la segunda, cuando su hija tenía cuatro meses y veinte días de nacida.

Mientras que la tercera tutela, que reseñaba la terminación del contrato, se presentó durante la etapa de gestación, sin que se pudiera desvirtuar que el despido ocurrió por causas diferentes al embarazo.

Debido a esto, la Sala Tercera de Revisión, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, ordenó la protección de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la lactancia materna y a la seguridad social; así como la estabilidad laboral reforzada por embarazo, al trabajo y al mínimo vital de las tres mujeres.

En el debate jurídico, la Corte Constitucional advirtió la necesidad de proteger los derechos vulnerados, por eso le dio instrucciones a las partes accionadas con el fin de que restablezcan las decisiones de tipo laboral.

Corte Constitucional avaló descanso remunerado en caso de aborto a todas las personas gestantes

Por ello, le ordenó a la Alcaldía de Cali renovar el contrato en condiciones equivalentes a las inicialmente pactadas, hasta la culminación del periodo de lactancia, así como pagar los honorarios dejados de percibir desde la fecha de la no renovación y hasta su efectiva reincorporación.

Mientras que al SENA se le ordenó renovar el contrato de la tutelante y reconocer los honorarios dejados de percibir desde su desvinculación ocurrida mientras se encontraba en estado de embarazo y durante el periodo de lactancia.

En el caso de la empresa Salamanca S. A., se le ordenó reintegrar a la mujer a su cargo, pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir, reconocer la indemnización correspondiente y efectuar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social.

Corte Constitucional: comunidades indígenas deben garantizar acceso a la interrupción voluntaria del embarazo

Para la Corte Constitucional, en los tres casos analizados, las accionantes fueron desvinculadas con ocasión de su estado de embarazo o con ocasión de su periodo de lactancia.

En su análisis, la Sala Corte desarrolló la importancia y los beneficios de la lactancia materna, su incidencia en la igualdad de género y en la conciliación entre la vida familiar y laboral.

Por lo tanto, la garantía efectiva del derecho a la lactancia materna no puede entenderse de manera aislada respecto de la madre, pues su bienestar constituye el medio indispensable para que dicha práctica se desarrolle de forma adecuada. Adicionalmente, la Sala explicó que la lactancia en el ámbito laboral exige una mirada integral, especialmente en un contexto en el que la incorporación de la mujer en el mercado laboral es uno de los fenómenos demográficos más importantes en las últimas décadas.

“El trabajo es un derecho fundamental que no solo garantiza a la mujer independencia económica; ser madre no excluye la posibilidad de desempeñarse en el ámbito profesional, independientemente de si se amamanta o no”, advirtió la Sala.