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Alcaldesa Claudia López y la secretaria de Planeación, María Mercedes Jaramillo, expidiendo el POT por decreto.
La secretaria de Planeación, María Mercedes Jaramillo, en compañía de la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, en la expedición del POT por decreto. | Foto: Alcaldía de Bogotá

Bogotá

Estas son las razones por las que un juez decidió suspender el POT de Claudia López

La medida de suspensión es provisional mientras el Juzgado toma una decisión de fondo.

15 de junio de 2022

En las últimas horas, el Juzgado Quinto Municipal Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, decidió suspender de manera provisional el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) que la alcaldesa Claudia López, de manera autoritaria, había expedido por decreto el pasado mes de diciembre.

El juez Samuel Palacios Oviedo falló a favor de la demanda que interpuso en mayo pasado el exsecretario de Gobierno y hoy senador electo de la República, Miguel Uribe Turbay, quien pidió anular el POT Bogotá Reverdece 2022- 2035 expedido por medio del decreto 555 de 2021.

Pero al mismo tiempo que solicitó la nulidad total, Uribe también pidió suspender de manera provisional los efectos del POT, mientras el juzgado toma una decisión de fondo. Esa suspensión provisional fue la decisión que tomó el juez Samuel Palacios Oviedo.

Uribe Turbay aseguró en su solicitud de medidas cautelares, que debido a las recusaciones e impedimentos que se presentaron en contra de los concejales de Bogotá, no se cumplieron los 90 días que la Ley le da como plazo al Cabildo Distrital para pronunciarse positiva o negativamente frente a la iniciativa.

“El Plan de Ordenamiento Territorial de Claudia López fue expedido ilegal y arbitrariamente. Como lo advertí, la estrategia de la administración de promover una avalancha de recusaciones en los concejales para desviar y distraer el debate de fondo y autohabilitarse para expedirlo por decreto, no les funcionó”, señaló Miguel Uribe.

El argumento de Uribe se explica en que el POT se radicó en el Concejo de Bogotá el día 10 de septiembre de 2021 y durante los 90 días, calendario comprendido entre el 10 de septiembre y el 8 de diciembre, se presentaron 92 impedimentos, 66 recusaciones y 1 desistimiento.

De esta manera, Uribe adujo que desde que se presentó cada impedimento o recusación hasta tanto fueron resueltos en sesión plenaria de la corporación, el trámite de la actuación administrativa que se debía adelantar en el Concejo de Bogotá para aprobar o negar el proyecto, estuvo suspendido por un total de 48 días.

En septiembre, el proyecto estuvo suspendido durante 15 días; en octubre, 5; en noviembre, 21, y en diciembre, 7 días.

El juzgado le dio la razón a Miguel Uribe y afirmó de manera tajante que debe entenderse suspendido el término de los 90 días con el que cuenta el Concejo Distrital para hacer las revisiones y ajustes del caso al POT hasta tanto sean resueltos los impedimentos y recusaciones que hayan sido formulados.

El juez Palacios Oviedo especificó que ese el mismo legislador fue quien dispuso que la actuación administrativa se suspendiera desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida, motivo por el cual, si el legislador no efectuó como excepción a esta regla general los términos del Concejo Distrital para formular revisiones y ajustes al POT, no es dable que la alcaldía municipal o distrital motu proprio se arrogue esta competencia y desconozca los efectos jurídicos de la aludida suspensión de términos.

Pues bien, en diciembre, después de que había pasado los 90 días calendario, el Concejo de la ciudad dio por terminada la discusión del POT y desde los diferentes partidos políticos le solicitaron a la alcaldesa Claudia López que lo volviera a radicar para este 2022. Sin embargo, el pasado 29 de diciembre, de manera autoritaria y evadiendo la recomendación de los cabildantes, la mandataria local firmó el Decreto 555 por el cual se expidió el Plan de Ordenamiento Territorial.

En la mañana de este miércoles, la Alcaldía Mayor de Bogotá insistió en que el trámite del POT cumplió con todos los requisitos y anunció que apelará la decisión del juez ante el Tribunal Superior de Cundinamarca.

“Asumir que el trámite de una recusación o de un impedimento suspende los términos perentorios establecidos en la Ley para el trámite de normas de especial categoría como el POT ante los Concejos Municipales o de leyes tales como el Plan Nacional de Desarrollo, el Presupuesto General de la Nación o del Plan de Inversiones ante el Congreso de la República, implicaría poner en vilo la entrada en vigencia de tales normas de trascendental importancia para la ciudadanía”, dijo la Alcaldía.

Y puntualizó: “Para la Alcaldía de Bogotá, el trámite del POT en el Concejo de la ciudad cumplió a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos, trámites y términos perentorios que ordena la ley. Así lo demostraremos en segunda instancia ante el Tribunal Superior de Cundinamarca”.