Cinco requisitos fijó el Juzgado 34 de Familia de Bogotá, que resolvió de fondo la tutela presentada por el abogado Ower Jimmy Borda Parra para frenar los bombardeos en lugares donde se confirmara por inteligencia militar la presencia de menores de edad.
En el fallo de 41 páginas, el despacho judicial señaló claramente que debía existir un “estándar reforzado de precaución” en este tipo de operaciones militares. Esto es, su planeación, ejecución y presentación de resultados a la opinión pública.
Como primer punto, se establece que las partes demandadas —léase Presidencia, Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, entre otras— deben tener en cuenta lo que dice el Derecho Internacional Humanitario (DIH) frente a la presencia de menores de edad en las filas de grupos armados ilegales.

Para el despacho judicial, las Fuerzas Militares y de Policía deben tener una verificación y datos claros sobre la presencia de menores de edad en los campamentos, zonas u objetivos militares.
“Sí se ordenará que la sola presencia en un campamento o la mera vinculación material con aquella no conduzca automáticamente a presumir que un menor de edad puede ser objeto legítimo de ataque; su situación deberá ser valorada conforme al DIH, bajo el estándar reforzado derivado de su edad y condición de víctima”, indica.

Para esto, se pide agotar toda la contrastación de datos de inteligencia y contrainteligencia.
Muy de la mano va la segunda recomendación del despacho judicial, que insiste en la valoración y evaluación a fondo de las afectaciones a la vida e integridad física de los menores de edad que sean identificados en los objetivos militares.
Partiendo de la premisa de que son sujetos de especial protección, el juez citó tratados internacionales en materia de niñez, así como lo dicho por la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44.

“Asimismo, cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de menores de edad, las autoridades responsables de la planeación deberán adoptar todas las precauciones factibles, intensificar la verificación de inteligencia, valorar alternativas operacionales menos lesivas y realizar el juicio concreto de proporcionalidad correspondiente”, indica.
En la tercera condición se pide una aplicación de lo dicho por el DIH y varios tratados internacionales sobre la evaluación jurídica que debe llevar cada operativo. Estos datos, insiste, no pueden pasarse por alto o ser solamente un dato más en la lista de chequeo que se realiza antes de cada operativo.

Es decir, se deben realizar siempre los operativos teniendo en cuenta los lineamientos y especificaciones legales y constitucionales. Una de estas partidas indica que los menores reclutados por organizaciones criminales son víctimas del conflicto armado, hecho por el cual se debe hacer todo lo posible por sacarlos con vida de esos campamentos a los cuales llegaron en contra de su voluntad.
Por esto, la cuarta condición es clara en citar las herramientas o alternativas que existen para salvaguardar tanto la vida e integridad física de los menores de edad.
Por esto, pone a disposición la posibilidad de evaluar operativos en terreno que permitan recuperar a los menores y reintegrarles sus derechos, siendo el bombardeo el último recurso a aplicar en medio de estas actividades militares.
Finalmente, se señala que existe jurisprudencia suficiente para inferir la aplicación de los principios de distinción, precaución y proporcionalidad a la hora de planear y poner en marcha un operativo militar.
