El Juzgado 9 Penal del Circuito de Bogotá emitió un fallo condenatorio contra el cirujano maxilofacial David Santiago Martínez Laverde y el anestesiólogo Luis Fernando Ortiz Laverde.
Ambos profesionales fueron hallados responsables del delito de homicidio culposo tras el fallecimiento de la abogada Laura Patricia Espinosa Barrero, ocurrido en junio de 2021.

Los hechos se originaron a partir de una intervención quirúrgica maxilofacial programada el 9 de junio de 2021 en la Clínica Mediport. La paciente padecía una desviación mandibular mínima desde 2013, la cual había sido tratada de forma poco invasiva. Según constancias del proceso, la mujer realizaba sus actividades diarias y vitales sin complicaciones previas.

Infracción de las restricciones sanitarias
La Fiscalía General de la Nación demostró que la cirugía se efectuó a pesar de la vigencia del Decreto Distrital 199 de 2021. Esta norma de la Alcaldía Mayor de Bogotá prohibía los procedimientos médicos electivos debido a la alerta roja hospitalaria por el tercer pico de la pandemia de covid-19.

Durante la etapa de recuperación posterior a la intervención, la paciente no recuperó el estado de conciencia de forma adecuada. El personal médico detectó un accidente cerebrovascular cuatro horas después de terminada la cirugía, lo que generó la necesidad de un traslado de emergencia a una unidad de cuidados intensivos.
Complicaciones en el traslado y deceso
El centro médico no disponía de ambulancias medicalizadas ni de camas de alta complejidad por la saturación hospitalaria. Los familiares de la víctima gestionaron de manera particular el cupo y el transporte hacia la Clínica Los Cobos, lugar donde la paciente ingresó a las ocho de la noche, con un cuadro de infarto cerebral y posterior muerte encefálica.

El ente acusador afirmó que el cirujano registró datos falsos en la historia clínica al indicar que la paciente presentaba dificultades para hablar. La Fiscalía desvirtuó esta versión mediante grabaciones telefónicas y testimonios que acreditaron la ausencia de síntomas urgentes en la joven.
Evaluaciones finales
Por su parte, la defensa de los procesados argumentó que el procedimiento era prioritario debido a una evolución patológica ósea. Asimismo, los defensores sostuvieron que el desenlace correspondió a un evento fortuito ajeno a la praxis médica aplicada y que los controles posteriores dependían de otras áreas de la clínica.

El juzgado basó su decisión en los reportes de inspección de la Secretaría de Salud, los cuales confirmaron omisiones en el registro de las escalas de monitorización neurológica. La autoridad judicial determinó que adelantar una cirugía no urgente en el contexto de la emergencia sanitaria constituyó una infracción al deber de cuidado.
