“No se van a llamar campesinos, se van a llamar pequeños empresarios del campo. Campesino es despectivo. Aquí vamos a elevar el estatus a los que producen los alimentos del país. ¿Oyeron? Empresarios del campo”.

Esta frase dicha el pasado 8 de septiembre ante el Senado por el ministro de Agricultura, Indalecio Dangond, motivó la presentación de una acción de tutela.
En el debate jurídico, el juzgado 46 Laboral de Bogotá le ordenó al Ministro rectificar y ofrecer excusas públicas:

“Ordenar al doctor Indalecio Dangond Baquero en su condición de Ministro de Agricultura, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación (...) ofrezca excusas públicas del pueblo colombiano y al campesinado”, señala el segundo punto del resuelve.
“Que rectifique en condiciones de equidad y mediante los canales institucionales utilizados para difundir su intervención, aclarando que campesino, campesina y campesinado son categorías constitucionales dignas, sujetos de derecho y especial protección constitucional, y que no serán borradas ni sustituidas de manera general del lenguaje estatal”, argumenta.

En contra de esta decisión judicial, el Ministro de Agricultura podrá presentar el recurso de impugnación.
La tutela fue presentada por Miguel Ángel Grisales Suárez, representante a la Cámara por el Quindío del Pacto Histórico, que pidió la protección de los derechos a la dignidad, la igualdad y el reconocimiento de la identidad.
¿Término despectivo?
Uno de los puntos centrales de la discusión consistió en determinar si las palabras del Ministro de Agricultura con los campesinos había sido despectiva.
Para el juez, lo dicho en esa sesión del Senado constituye principalmente una valoración subjetiva y que la libertad de expresión protege los juicios de valor y las opiniones. Por esa razón, pese al reclamo del tutelante, no ordenó una retractación sobre esa afirmación específica.
“El problema constitucional no reside en que el ministro haya expresado una opinión sobre la palabra ‘campesino’, sino en que dicha opinión haya sido articulada con una afirmación de sustitución de la categoría constitucional por otra de naturaleza predominantemente económica”, precisa la decisión judicial.
Por el momento, no se ha conocido un pronunciamiento de fondo del Ministro de Agricultura frente a este fallo de primera instancia.
