Nación

Juzgados no podrán filtrar, ni publicar en internet, información reservada: la advertencia de la Corte Constitucional

El alto tribunal estudió el caso de una mujer a la cual se le violó su derecho a la intimidad. Esto dijo la sala plena.

GoogleSiga las noticias que marcan la agenda del país en Discover y manténgase al día

27 de octubre de 2022 a las 5:47 a. m.
Corte Constitucional advierte que juzgados no pueden divulgar información reservada de procesos en internet.
Corte Constitucional advierte que juzgados no pueden divulgar información reservada de procesos en internet. Foto: Getty Images

¿Qué sucede cuando un juzgado publica en internet piezas de un proceso judicial reservado o con información personal? Pues en un fallo reciente, la Corte Constitucional declaró que, con la publicación de piezas procesales del expediente judicial por un juzgado en su micrositio web, se violó el derecho a la intimidad de una ciudadana y de todas las personas cuyos nombres aparecían en los documentos publicados.

En este caso, la batalla la dio Sofía, una ciudadana que advirtió que, al escribir su nombre en el buscador de Google, la búsqueda arrojaba dentro de los resultados un link que llevaba al documento digitalizado, que a su vez contenía todo el cuaderno de la demanda de reconvención.

En consecuencia, cuenta la decisión, su apoderado le solicitó al juzgado en que se tramitaba el proceso que realizara las actuaciones necesarias para que la información no llegara al motor de búsqueda de Google. El juzgado mencionado no dio respuesta a la solicitud. En consecuencia, Sofía interpuso una acción de tutela en la que solicitó que, para proteger su derecho a la intimidad personal y familiar, el juez de tutela ordenara al juzgado accionado que eliminara las piezas.

En resumen, lo que hizo el juzgado fue publicar información de caracter reservado, datos y otros elementos.

Lo que hizo el alto tribunal fue ampararse en los derechos a la intimidad personal y familiar en un proceso de familia. La Sala Plena consideró que “ni el derecho de acceso a la información pública, ni el principio de publicidad, justificaban la publicación de los documentos”.

Esto porque por un lado, según la Constitución, la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, cuando la información involucrada genera un daño al derecho a la intimidad de una persona ―como ocurrió en el caso de estudio― está exceptuada de publicarse.

Juez con el mazo exige justicia
Cuando la información involucrada genera un daño al derecho a la intimidad de una persona, está exceptuada de publicarse. Foto: Getty Images/iStockphoto

De igual manera, advierte: “La garantía del principio de publicidad en los procesos judiciales, en lo que tiene que ver con la comunicación de las actuaciones procesales entre las partes y los demás sujetos procesales, se asegura mediante los mecanismos dispuestos en la ley, con el fin de velar por la protección del derecho al debido proceso”.

La Corte advirtió en la decisión, conocida en su totalidad por SEMANA, que no existen reglas claras y suficientes sobre la publicación de contenidos en el portal web de la rama judicial y que los funcionarios a cargo de publicar contenidos tampoco han tenido las capacitaciones necesarias para hacerlo con el rigor que esa labor requiere.

Es decir, la Corte sí está pidiendo en la decisión que en Colombia se puedan fijar reglas más claras sobre la manera en la que se publica información en las plataformas de la rama.

La Corte Constitucional emitió varias órdenes: en primer lugar, le pidió al Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de tres meses, reglamente de manera específica, clara y completa las condiciones en que se deben realizar las publicaciones en el portal web de la Rama Judicial; asimismo, que actualice la normativa existente a las nuevas necesidades de publicación en la página, a raíz de la priorización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia.

Los solicitantes venezolanos deberán llenar formularios y contar con una persona patrocinante en Estados Unidos.
Corte Constitucional recibe importante galardón por sentencia que garantiza derechos humanos a población migrante

De igual manera, se le solicitó que divulgue esta sentencia por el medio más expedito posible a todos los despachos judiciales, con el fin de garantizar la protección del derecho a la intimidad personal y familiar de las partes y de los sujetos procesales en los procesos judiciales que se surten en el país.

También, la Corte les recordó a todos los despachos judiciales del país que las publicaciones que realicen en su micrositio web en el trámite de los procesos judiciales deberán ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución y en la ley. Especialmente, en lo que tiene que ver con la protección del derecho a la intimidad personal y familiar.

Finalmente, le corresponderá al Consejo Superior de la Judicatura velar por el cumplimiento de esta orden.