Judicial

La magistrada de la Corte Suprema que estuvo en desacuerdo con los años de condena contra Epa Colombia

En el salvamento de voto puso de presente sus argumentos frente a los delitos por los que fue sentenciada la empresaria.

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29 de enero de 2025 a las 3:23 p. m.
Epa Colombia se presenta de manera virtual en la audiencia en la que la Corte Suprema de Justicia
Epa Colombia se presenta de manera virtual en la audiencia en la que la Corte Suprema de Justicia Foto: JUAN CARLOS SIERRA PARDO

En los últimos tres días el nombre de Daneidy Barrera Rojas, conocida popularmente como Epa Colombia, ha ocupado todos los focos de atención mediática después de su captura por agentes del CTI de la Fiscalía General en la noche del pasado lunes 27 de enero, mientras salía de una de sus peluquerías, en Bogotá.

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En pocos minutos, uno de los agentes le leyó sus derechos y le informó que la medida obedecía a una orden expedida por la Corte Suprema de Justicia tras dejar en firme la condena por destrozar con un martillo los ventanales de una estación de TransMilenio en hechos ocurridos a finales de 2019.

Una vez notificada la conocida influenciadora fue trasladada a uno de los calabozos del búnker del ente acusador e investigador, mientras se determinaba la fecha para la audiencia en la que se daría a conocer el fallo que dejaría en firme la condena a cinco años y dos meses de prisión.

A partir de ese momento se generó un gran debate por lo exagerado de la condena, al compararse con otros casos más graves y en los que había personas fallecidas.

En el debate jurídico al interior de la Corte incluyó posturas como la de la magistrada Myriam Ávila Roldán, única mujer que hace parte de la Sala de Casación Penal, al poner de presente un salvamento de voto debido a su desacuerdo con el delito de incitación al terrorismo por el que se agravó la situación de la ciudadana.

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“En criterio de la doctora Myriam Ávila Roldán, Daneidy Barrera Rojas sí incurrió en la instigación a delinquir, pero sin embargo no existen elementos que permitan concluir, más allá de la duda, que la instigación de ella tuvo fines terroristas”, asevera el salvamento de voto.

En este sentido se advierte que lo que hizo en ese momento Barrera Rojas fue convocar a sus seguidores a realizar actos de tipo vandálico contra estaciones de TransMilenio y otras sedes donde funcionaban organismos del Estado.

“Dado que lo que desplegó fue vandalismo e invitó a los otros, a sus seguidores, a que hicieran lo mismo que ella, es decir, vandalismo, pero no a la destrucción con fines terroristas”, enfatizó la magistrada para concluir que en este caso no puede hablarse de terrorismo teniendo en cuenta el sustento del término en sí.

No obstante, Epa Colombia fue condenada por los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público, colectivo y oficial, e instigación a delinquir con fines terroristas; motivos por los cuales en la tarde de este miércoles la empresaria será trasladada a la cárcel El Buen Pastor, de Bogotá, con el fin de cumplir su condena.

Epa Colombia se presenta de manera virtual en la audiencia en la que la Corte Suprema de Justicia leerá la condena en su contra
Epa Colombia se presenta de manera virtual en la audiencia en la que la Corte Suprema de Justicia Foto: JUAN CARLOS SIERRA PARDO

La razón por la que la condenada no podrá recibir el beneficio de casa por cárcel es que en el fallo también se advierte que teniendo en cuenta la gravedad del delito de terrorismo la procesada no puede recibir ningún tipo de gabela judicial, entiéndase como detención domiciliaria o libertad condicional.

La defensa de Epa Colombia anunció que presentará una tutela para proteger los derechos fundamentales de la hija de la empresaria, una bebé de apenas nueve meses de nacida que quedaría sin el amparo de su progenitora.