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Juez | Foto: Getty Images

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Las razones de la Corte Suprema para absolver al exgobernador de Choco

Julio Ibargüen fue señalado por haber expedido una resolución para contratar a una persona sin que esta cumpliera con los requisitos. Esta es la historia.

9 de febrero de 2022

Julio Ibargüen, exgobernador de Chocó, expidió una resolución durante su mandato en el que reconoció la pensión de jubilación a un docente, supuestamente, sin que este cumpliera los requisitos para ello. Ibargüen entró en una verdadera batalla judicial al punto de ser acusado como posible responsable de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros

El caso del exgobernador (2004-2007) llegó a manos de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Especial de Primera Instancia acaba de absolverlo.

Los hechos por los que Ibargüen Mosquera fue juzgado tienen que ver con la expedición de la Resolución 2523 de 31 de diciembre de 2007 en la cual le reconoció la pensión de jubilación a un docente, sin que él cumpliera los requisitos para acceder a ese derecho. Ese reconocimiento pensional fue revocado mediante otra decisión al encontrase que “el beneficiario no cumplía con las exigencias de la Ley 100 de 1993 ni del régimen de transición allí previsto o regímenes especiales”.

La Sala absolvió al exgobernador del delito de prevaricato por acción al encontrar que “no obró con dolo (intención) ya que cuando concedió la pensión de jubilación al docente no había claridad sobre el régimen al cual pertenecía el beneficiado, ni su categoría”. Así, explica la Corte, “no se sabía con certeza si se trataba de un docente nacional, nacionalizado o departamental, incertidumbre que continúa al día de hoy”.

Tanto es así, señala la sentencia, que “en cuatro oportunidades posteriores a los hechos la Fiduprevisora, entidad encargada de las prestaciones sociales de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ha devuelto la documentación relacionada con la solicitud de pensión de jubilación del docente, solicitud pensional que aún está en discusión”.

En la providencia, la Corte también deja claro que lo que tras lo hecho por el exgobernador no se puede concluir que obedeció a una interpretación caprichosa o amañada de la ley ante la múltiple legislación existente respecto de los docentes, pero principalmente, frente a la incertidumbre de la clase de vinculación del beneficiado y si estaba o no afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.

Finalmente, el máximo tribunal de la justicia ordinaria destacó que en este caso “funcionaron los controles de la misma administración cuando, al constatar posibles irregularidades en el otorgamiento pensional, este reconocimiento fue revocado impidiendo que se afectara el erario, actos administrativos que incluso fueron ventilados ante la vía contencioso administrativa, denotando que otras instancias cumplieron su función.