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Ley de Garantías: la dura respuesta del presidente Duque a juez que ordenó suspender su modificación

El jefe de Estado afirmó que un juez no le puede decir al presidente “qué objetar y qué no”.

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12 de noviembre de 2021 a las 2:03 p. m.
El presidente Iván Duque habló fuerte sobre la ley de garantías.
El presidente Iván Duque habló fuerte sobre la ley de garantías. Foto: REVISTA SEMANA

El presidente de la República, Iván Duque, arremetió en contra de la jueza que le ordenó al mandatario suspender la modificación de la Ley de Garantías, artículo consagrado en el presupuesto que ha desatado una profunda discusión en diferentes sectores políticos del país.

En ese sentido, el jefe de Estado advirtió que un juez no puede decirle a un presidente qué objetar y qué no objetar, al señalar que esa situación podría configurarse en una violación de la Constitución. Así mismo, el mandatario colombiano afirmó que firmará el proyecto sobre el presupuesto con el artículo de la respectiva modificación.

Jueces: Los jueces suelen tener títulos científicos en el ámbito legal y empezar sus carreras como abogados o expertos en Derecho. En EE.UU. los jueces son elegidos por votación. La ley regula los requisitos exigidos a los jueces rusos. Una persona con formación en el ámbito del Derecho, reconocida como capacitada, sin antecedentes penales o de drogadicción puede desempeñar la función de juez.
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“Colombia es un estado de derecho y las decisiones del juez también son apelables. No solamente ahí nosotros cumpliremos el papel que nos corresponde, hay entes territoriales que también van hacer lo mismo y tengo entendido que el Congreso de la República también va hacer lo mismo”, sostuvo Duque.

Y anotó el jefe de Estado en diálogo con Noticias Rcn: “Un juez de la República no le puede decir a un presidente qué debe objetar o qué no debe objetar, porque eso sería violar la Constitución colombiana”.

Subrayó Duque: “Nosotros firmamos la ley y la firmamos con ese artículo y obviamente se hará todo el proceso judicial que corresponda en el debate sobre ese artículo, pero en el entretanto somos claros las salvaguardas del control de la Contraloría y el acompañamiento que ha anunciado el sector privado para garantizar que todos los convenios se rijan con la mayor transparencia, es lo que nosotros también haremos”.

La decisión judicial

Hace varios días se conoció que el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá resolvió una acción de tutela interpuesta por un ciudadano contra el Senado y la Cámara de Representantes por la modificación de la Ley de Garantías.

En ese sentido, la juez Edna Paola Rodríguez tomó la determinación de ordenar al presidente Iván Duque y a los mandatarios locales que se abstengan de aplicar el ajuste del parágrafo 38 de la norma.

La postura de la funcionaria judicial fue a raíz de la solicitud del accionante, quien pidió amparo para sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y libertad. Por su parte, la División Jurídica de la Cámara de Representantes y el secretario general del Senado se opusieron a la acción por la impertinencia del recurso.

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A renglón seguido, el juzgado consideró la tutela procedente para proteger los derechos del ciudadano Miguel Ángel Bravo Gutiérrez, ya que no existe una vía judicial idónea.

En el fondo, con esa tutela el accionante cuestionó el obrar de la Cámara y del Senado en el trámite de modificación. Fue ahí que, según la juez, ocurrió una violación al debido proceso por desconocimiento del principio de reserva y resolvió a favor del ciudadano.

Ordenar al presidente de la República y a los representantes legales de las entidades del orden nacional y del sector descentralizado territorialmente, abstenerse de dar aplicación a la modificación realizada al parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005″, se desprende del documento, con fecha del 9 de noviembre de 2021.

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Así las cosas, la restricción garantizaría los derechos del accionante, pero solo se daría de forma temporal. Se trata de una medida de amparo transitoria por treinta días, todo mientras la Corte Constitucional conoce la demanda en cuestión.

“El término referido tiene como única finalidad que la Corte Constitucional conozca y se pronuncie conforme a sus competencias y facultades relativas a la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, conforme a lo precisado en la parte motiva de esta providencia”, se lee en el fallo.