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La Corte Suprema de Justicia determinó que las mujeres que sufrieron de maltrato y abandonaron a sus esposos, esto no altera el requisito de convivencia. Foto: Getty images (imagen de referencia).
La Corte Suprema de Justicia determinó que la decisión de las mujeres que sufrieron de maltrato y abandonaron a sus esposos no altera el requisito de convivencia para solicitar la pensión. | Foto: Foto: Getty images (imagen de referencia).

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Mujeres que sufrieron maltrato y abandonaron su hogar tienen derecho a pensión de sobreviviente

La Corte Suprema de Justicia determinó este fallo, luego de estudiar un caso de una mujer que sufrió violencia intrafamiliar.

10 de mayo de 2022

Cuando una mujer sufre de maltrato y por esta razón tiene que abandonar su hogar, esto ya no es motivo para negar su pensión de sobreviviente, así lo determinó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

El no vivir bajo el mismo techo por condiciones especiales no implica necesariamente queipso facto’ desaparezca la comunidad de vida, siempre que prevalezcan los lazos afectivos, sentimentales, de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua, propios de la vida en pareja”, señala el fallo de la Corte.

El fallo también añade que “sería un absoluto contrasentido y violatorio de todo rozamiento lógico y humano, exigirle a quien es sujeto de vejámenes contra su integridad física y moral, someterse a una continua tortura, con el único objeto de obtener el reconocimiento de un derecho prestacional, pues ello resulta una intelección aislada, exegética e inversa a los principios constitucionales y legales que gobiernan la garantía fundamental de la seguridad social”.

Este fallo se presenta luego de estudiar el caso en el que una mujer pidió a su fondo de pensiones el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, por no cumplir el requisito de convivencia, pues ella argumentaba que había sufrido de violencia intrafamiliar y por esta razón se separó de su pareja.

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La Corte Suprema de Justicia informó el pasado 3 de mayo que no se podrá perder la pensión de sobreviviente cuando la persona se vuelve a casar, argumentando que no se debe obligar a las personas a estar siempre solas.

La corporación precisa que no son válidas las razones que fundamenten un trato segregacionista entre quienes a la luz de esa normativa contrajeron nuevas nupcias antes de la entrada en vigor de la Constitución Política del 91, y aquellas que lo hicieron con posterioridad a esa fecha. Por esto elimina el límite temporal que jurisprudencialmente se había creado frente a aquellas personas que se casaron de nuevo antes del 7 de julio de 1991, por considerar que se caía en una distinción odiosa que, aunque no sea intencionada, produce un efecto discriminatorio funesto”, explicó la Corte Suprema de Justicia en un comunicado.

La Sala de Casación Laboral también señaló que la persona puede volver a contraer nupcias y mantener su pensión de sobreviviente, porque “es un reconocimiento a la labor que cumplió al ayudar a construir la prestación, bien porque se encargó de las labores domésticas o cuidado de los hijos, ora porque dio apoyo afectivo, o acompañamiento económico en algún momento, entre otras situaciones que permitieron sumar semanas o tiempo de servicio en el afiliado, es decir, que en la pensión siempre hay una mirada conjunta y no únicamente el propio esfuerzo”.

Esta decisión que tomó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia tuvo lugar porque se “reconoció que una mujer que perdió la pensión de sobreviviente, porque en 1989 volvió a casarse, tiene derecho a que se reanude el pago de esta prestación”.

Además, la Sala de Casación Laboral “casó la sentencia de segunda instancia que le había impedido a la mujer reactivar el pago de su prestación solo por el hecho de haber contraído nuevas nupcias antes de la Constitución del 91. Así, confirmó la decisión del primer juez que determinó que la administradora de pensiones debía volver a pagarle la pensión de sobreviviente”.