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El porte de armas en la ciudadanía debe tener una justa comprobable ante las autoridades. | Foto: Getty Images/iStockphoto

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Nuevas regulaciones para obtener el permiso al porte de armas

Los ciudadanos que cumplan la documentación y justifiquen el porte podrán acceder al permiso.

6 de noviembre de 2021

El Ministerio de Defensa Nacional, a través del Decreto número 1417 de 2021, ha adicionado artículos al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa que habla sobre la clasificación y reglamentación de la tenencia y el porte de las armas traumáticas.

El objetivo de esta añadidura es la clasificación, la regulación de estos objetos y el porte de los mismos, por lo que es aplicable a todas las personas naturales, personas jurídicas, servicios de vigilancia y seguridad privada, y se exime a la Fuerza Pública o militar.

Según el comunicado, para obtener el permiso legal de un arma traumática, en función de la defensa personal, se debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. El arma que se desea portar debe ser diseñada para defensa individual a corta distancia. Por ejemplo, revólveres y pistolas de máximo 9.652mm (38 pulgadas). Para consultar con especificidad las características del elemento, es necesario que ver el Artículo 11 de la Ley 2535 de 1993.
  2. Solo podrá autorizarse la expedición hasta de dos permisos para tenencia de un arma por persona. La autorización para ambos permisos será evaluada de acuerdo con las circunstancias particulares de seguridad del solicitante.
  3. Acreditar ante el Departamento de Control y Comercio de Armas Municiones y Explosivos el origen del arma.
  4. El solicitante deberá pagar los valores asociados a la expedición del permiso de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

El trámite de entrega para el consentimiento de portación tarda alrededor de ocho días hábiles, después de ser comprobada la documentación aportada por quien desee el documento y la justificación de la necesidad del ciudadano para el porte o tenencia del objeto.

Así mismo, el Gobierno nacional indica en el Decreto número 1417 de 2021 que los ciudadanos interesados en legalizar y definir la situación jurídica sobre armas traumáticas podrán acercarse a los puntos de entrega que serán establecidos por la autoridad competente y allí lograrán marcar el suministro de defensa.

Quienes deseen hacer el procedimiento de marcación se les emitirá el permiso correspondiente, atendiendo a las normas vigentes. Sin embargo, también se pueden acercar voluntariamente aquellos que quieran entregar el arma en caso de no acceder a legalizarla.

Para realizar este proceso de marcación, el interesado debe solicitar una cita con el código único de atención ciudadana electrónica (ACE), mediante los canales establecidos por la autoridad competente y adjuntar en línea la factura de venta o declaración de importación del arma.

Durante los 16 meses posteriores contados a partir del 4 de noviembre de 2021, las autoridades asociadas serán las responsables de recoger las armas traumáticas de uso civil de defensa personal que se encuentran en poder de la ciudadanía, de los importadores y de los servicios de vigilancia y seguridad privada, a fin de realizar el procedimiento de marcaje y registro de las mismas.

Además, dentro de los seis meses siguientes, las personas naturales o jurídicas titulares de armas traumáticas que cumplan las características de armas de guerra o uso privativo y de uso restringido deberán entregarlas al Estado para sean incautadas, judicializadas y destruidas.

Los procedimientos que se tomarán con estas armas en poder de la ciudadanía harán parte del trámite de permiso de porte y tenencia establecido. Para resolver dudas al respecto, el interesado debe dirigirse a los canales de atención del Departamento de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.