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Inpec se tomó las pricipales cárceles del país. Arrancaron con La Picota.
Inpec se tomó las pricipales cárceles del país. Arrancaron con La Picota. | Foto: César Flechas - Semana

Judicial

Pena máxima en Colombia será de 50 años de prisión, así lo determinó la Corte Constitucional

El alto tribunal tomó la decisión al resolver una demanda que advertía que se vulneraba la dignidad humana.

10 de febrero de 2023

La Sala Plena de la Corte Constitucional reversó la modificación que hizo el Congreso de la República del artículo 37 del Código Penal y con ello fijó, nuevamente, la pena máxima que se podrá imponer en Colombia. Tras resolver una serie de demandas en contra de los cambios a la ley 2197 de 2022, el alto tribunal tomó una decisión trascendental frente a las principales consignas de la Ley de Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana que fue avalada con el apoyo del Gobierno de Iván Duque.

En la decisión, se estableció que la pena máxima que pueden imponer los jueces es de 50 años. La Corte avaló los argumentos de la demanda que señalaban que el Congreso, en su discusión, no había evaluado varios elementos “empíricos que dieran cuenta de la proporcionalidad y razonabilidad del referido aumento de cara a prevenir la comisión y la reincidencia en el delito”.

Inpec se tomó las pricipales cárceles del país. Arrancaron con La Picota.
Inpec se tomó las pricipales cárceles del país. Arrancaron con La Picota. | Foto: César Flechas - Semana

Igualmente, se omitió la mención hecha frente al Estado de Cosas Inconstitucionales (ECI) que advertía la grave situación que vivían los presos en Colombia, sin acceso a agua potable, alimentación y programas de resocialización. “La Sala no encontró que en el debate democrático se haya tomado en consideración el marco de referencia que la jurisprudencia constitucional ha planteado frente al ECI en materia penitenciaria”.

El Inpec ordenó “revolcón” en el pabellón de extraditables en La Picota. Todos los privados de la libertad fueron sacados de sus celdas.
El Inpec ordenó “revolcón” en el pabellón de extraditables en La Picota. Todos los privados de la libertad fueron sacados de sus celdas. | Foto: Inpec

“La Sala acudió a la figura de la reviviscencia de la norma y concluyó que que lo más oportuno era retomar el tope previsto antes de la modificación introducida por la Ley 2197 de 2022, de cincuenta (50) años, como límite máximo de la pena de prisión en Colombia”, precisa la decisión que ya fue notificada.

Ya en el 2022 la Corte había hecho un pronunciamiento de fondo en una modificación al delito de homicidio agravado, reseñando que se ignoraba por completo el contexto de la política criminal y carcelaria en Colombia. “(...) el Legislador debe tener en cuenta que la jurisprudencia ha declarado que existe una violación masiva y generalizada de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad perpetuada por el manejo histórico de la política criminal que desconoce su dignidad y les impide alcanzar el fin resocializador de la pena”.

 El hacinamiento en la URI de Puente Aranda es escandaloso. Hay cientos de detenidos en pequeños espacios y todos obedecen a los plumas o se atienen a las consecuencias.
El hacinamiento en la URI de Puente Aranda es escandaloso. Hay cientos de detenidos en pequeños espacios y todos obedecen a los plumas o se atienen a las consecuencias. | Foto: guillermo torres-semana

La presunción de inocencia

En otro de los apartes de la decisión, la Corte Constitucional modificó parcialmente un artículo que hacía referencia a las medidas de aseguramiento. En este caso, se consideró que se desconocía el principio de la presunción de inocencia si se le exigía al juez que tuviera en cuenta, a la hora de definir si enviaba o no a la cárcel a un procesado, que los delitos imputados fueran violentos.

Hacinamiento en Cúcuta
Hacinamiento en Cúcuta | Foto: Hacinamiento en Cúcuta

Para la Corporación, existe normatividad suficiente que protege el principio clave de presumir que todos los procesados son inocentes hasta que se demuestre lo contrario o el hecho que para emitir una medida de aseguramiento se debe tener en cuenta los argumentos de la Fiscalía.