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“Siempre estaremos aquí para escucharte”, la emotiva sentencia de la Corte Constitucional para un niño víctima de maltrato
El alto tribunal emitió un fallo especial, con un lenguaje claro y sencillo, para que el menor entienda las órdenes para protegerlo.
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“Para nosotros eres muy importante y, por eso, siempre debes estar acompañado de alguien que vele por ti. Tienes derecho a expresar lo que sientes, tus miedos y lo que quieres. Hemos dicho que otras personas se asegurarán de que tu familia y amigos puedan comunicarse contigo”. Este es uno de los apartes de la emotiva sentencia que emitió recientemente la Corte Constitucional y en la cual se ordena la protección de un menor de edad víctima de maltrato físico y psicológico por parte de su propio padre y la persona encargada de cuidarlo.
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El alto tribunal cambió su formalismo y escribió el texto con un lenguaje claro y sencillo para que el menor de diez años, quien presenta un trastorno en su desarrollo físico, intelectual, psicosocial y múltiple, pudiera entender en su integridad la decisión que adoptó el alto tribunal para la protección de sus derechos vulnerados. “Recuerda que todos tenemos que aprender tu lenguaje: papá, mamá, los médicos, tus profesores, las personas que te ayudan y nosotros los jueces”, advierte el fallo, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas.
El caso, materia de estudio, se remonta al año 2015 cuando, en medio de un proceso de restablecimiento de derechos, la Comisaría de Familia de Calima Darién (Valle) ordenó ubicar al niño en el hogar de su cuidadora. Dicha entidad tomó esa decisión después de encontrar que el niño era víctima de maltrato por descuido. Sin embargo, en 2021 se evidenció que la cuidadora tampoco estaba garantizándole sus derechos porque, desde hacía más de cinco años, el niño no recibía la atención en salud ni las terapias que necesitaba para su proceso de desarrollo; tenía problemas de desnutrición y no había sido escolarizado. Por tal motivo, la comisaría decidió entregarle la custodia al padre.
En el estudio del complejo caso, la Sala Octava de Revisión de Tutelas señaló que las autoridades judiciales trasgredieron los derechos del niño porque no velaron por sus intereses, no vincularon al proceso a sus padres y no tuvieron en cuenta las pruebas que demostraban la vulneración de sus derechos fundamentales por parte de la cuidadora.
En uno de los apartes del fallo de 43 páginas se destaca que “la vulneración de los derechos fundamentales del menor no solo ha provenido de las actuaciones negligentes de su madre, de su padre y de la cuidadora del niño. Las autoridades judiciales demandadas omitieron sus deberes convencionales, constitucionales y legales, y lo sometieron a un proceso judicial sin la debida representación legal y con el enfoque especial al que tiene derecho”.
En la decisión se confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Buga que dejó sin efectos las sentencias dictadas por los jueces, las cuales habían reversado la decisión de la Comisaría de Familia de Calima Darién de reubicar al menor con su padre. Con el fin de ejercer una protección de los derechos del menor, se le ordenó a la Comisaría de Familia de Argelia que, bajo el acompañamiento técnico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Regional Valle del Cauca), realizara una supervisión sobre el estado físico, emocional, cognitivo, educativo y de salud del niño. Lo anterior con el fin de constatar que la medida adoptada en octubre de 2021, cuando la Comisaría ordenó entregar la custodia del niño a su padre, realmente protege los derechos del menor.
La Corte Constitucional envió un mensaje directo al menor para que sepa que va a estar protegido: “Los médicos también te ayudarán a que puedas caminar y harán todo lo que esté a su alcance para que cada día seas un niño más independiente. La comisaria estará pendiente de ti y de lo que necesites. Ella te ayudará a que nunca dejes de ir al colegio y a que los médicos te atiendan sin demora. También les explicará a mamá, a papá y a tus amigos que mereces ser feliz y recibir amor (…)”.