Cero y van dos. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazó de plano las pretensiones de una acción de tutela promovida por Juanita León, directora de La Silla Vacía y su equipo periodístico en contra del expresidente de la República Gustavo Petro.

Esto, por las afirmaciones hechas en su momento por el entonces primer mandatario que citó varios artículos de dicho portal, asegurando que estaban omitiendo información clave del proceso electoral.
Para Petro, la línea editorial del portal digital estaba motivada por intereses políticos y relaciones contractuales de la familia de Juanita León.

Todo esto motivó una acción de tutela de La Silla Vacía en la que alegaba una campaña de hostigamiento del jefe de Estado en sus redes sociales.
En la tutela se señalaba que las publicaciones de Petro habían sido difundidas tanto por RTVC como por los congresistas David Racero y Alfredo Mondragón, que “desplegaron actuaciones dirigidas a desacreditar al medio, su directora y periodistas, mediante declaraciones, contenidos difundidos en medios públicos, actuaciones administrativas y pronunciamientos que calificaron de estigmatizantes”.
Pues bien, el juzgado 23 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá rechazó, en primer plano, las reclamaciones hechas por el equipo editorial de La Silla Vacía. Esto al considerar improcedente “el amparo de los derechos fundamentales de la libertad de expresión, libertad de prensa y una vía libre de violencias invocadas por los accionantes”.

Pese a que La Silla Vacía impugnó el fallo al señalar que no se habían valorado los argumentos y el problema jurídico, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá dejó en firme la decisión inicial.
Todo esto al concluir que la tutela “no acreditó” que Gustavo Petro, los congresistas y RTVC hubieran constituido una campaña de hostigamiento en contra del medio y su equipo periodístico.
Los famosos contratos de Ecopetrol financian una red política y periodística de la extrema derecha. https://t.co/JRZ69zSRVI
— Gustavo Petro (@petrogustavo) April 21, 2026
“No puede equipararse ni pretenderse una exclusión de la protección sobre lo que manifestaron el expresidente vinculado y los representantes accionados, en tanto, el ejercicio de estas expresiones no se cubre con el manto de la libertad de prensa y los principios de objetividad y veracidad que de allí emanan, sino de sus opiniones políticas y de la autocompasión que supone el intercambio de posturas a través de las redes sociales”, señala la decisión del Tribunal.
En el fallo se cita jurisprudencia de la Corte Constitucional frente a los alcances y límites constitucionales de la libertad de prensa y de expresión.
“Lo anterior, cobra relevancia si se tiene en cuenta que, en la otra acción de tutela, con una discusión de origen similar, donde se protegió el derecho de medio de comunicación La Silla Vacía, se hizo respecto de aquello que, como reportaje, publicó otro medio (RTVC), siendo un aspecto sustancialmente distinto a lo que funcionarios públicos debaten abiertamente en sus redes sociales”, concluye el fallo.
