Los reiterados ataques de un hombre contra su expareja, incluso al frente de su hijo menor de edad, llegaron a la Corte Suprema de Justicia, donde ya estaba probada la violencia, pero había una pregunta de fondo: al tratarse de tres hechos de violencia diferentes, ¿la condena debería ser la misma y por el mismo delito?

Esa respuesta la zanjó la Corte Suprema, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor, quien dejó claro que no se pueden unificar los diferentes actos de violencia física y verbal en un solo delito; por el contrario, deben ser abordados por la justicia de forma independiente.
La historia de maltrato
ABT (nombre en reserva) inició una relación sentimental con Jorge Luis Jiménez Acosta hacia finales de 2016 y ambos decidieron convivir desde el 7 de junio de 2017. De esa relación nació una hija, SJG, el 28 de mayo de 2018. Según los hechos establecidos judicialmente, durante la convivencia y después de la separación, Jiménez Acosta incurrió en actos reiterados de violencia verbal y física contra la mujer.

El primer episodio que llegó a juicio ocurrió el 24 de noviembre de 2019. La víctima acudió a la vivienda de la madre de Jiménez Acosta porque se había enterado de que su hija menor estaba siendo maltratada por un hermano del procesado. Cuando intentó retirar a la niña del lugar, Jiménez Acosta la tomó del cabello y la derribó, mientras otros familiares también la agredían.
Luego, ocurrió un segundo episodio, el 7 de marzo de 2020. Jiménez Acosta llegó a la vivienda de la víctima mientras ella celebraba el Día de la Mujer con varios amigos y la insultó y amenazó.

El 19 de marzo de 2020 se produjo un tercer episodio. Jiménez Acosta llegó alterado a la vivienda de su expareja y la increpó porque se encontraba su nuevo novio. Durante el incidente, la insultó y le hizo reclamos relacionados con que su hija pudiera compartir ese espacio con el nuevo compañero de la víctima.
En este caso, la defensa sostenía que los tres episodios no podían tratarse como tres delitos independientes de violencia intrafamiliar, sino como una sola conducta, porque el bien jurídico protegido es la unidad y armonía familiar. Por esa razón, alegaba que se había aplicado equivocadamente el artículo 31 del Código Penal y que el concurso había producido una pena mayor.

Según la Corte Suprema de Justicia, no basta con contar cuántas agresiones físicas o verbales existieron. Hay que analizar cada episodio en su contexto y determinar si existe una unidad de acción o un mismo propósito; si existe una ruptura del designio y los episodios tienen autonomía fáctica y finalidad diferente, puede existir concurso de delitos.

Por eso, la Corte consideró que en este caso no había una única secuencia de violencia susceptible de ser tratada como un solo delito, sino tres acontecimientos autónomos, ocurridos en fechas, circunstancias y contextos diferentes: la agresión física del 24 de noviembre de 2019; los insultos y amenazas del 7 de marzo de 2020; y las agresiones verbales del 19 de marzo de 2020.
Para la Sala, cada episodio conservó suficiente individualidad fáctica y jurídica para ser considerado una conducta punible independiente.
