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AGENTES CIVILES DE TRÁNSITO
El Cuerpo de Agentes de Tránsito Civiles apoyará a la Policía de Tránsito en labores como el control de la movilidad. Además, están autorizados para imponer comparendos en casos específicos. | Foto: SECRETARÍA DE MOVILIDAD

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¿Puede un agente de tránsito civil imponer un comparendo?

De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, solo agentes de la Policía de Tránsito tenían la facultad. Sin embargo, ahora habrá una excepción.

1 de diciembre de 2021

Desde el 2 de noviembre, en Bogotá se ha implementado el cobro por parqueo en zonas públicas, enmarcado dentro de un plan de recuperación del espacio. Para acompañar el proceso, así como el desarrollo de funciones de control y vigilancia, el Distrito dispuso de un Cuerpo de Agentes de Tránsito Civiles, quienes también liderarán campañas de prevención y seguridad vial en la ciudad.

Dentro de las funciones de los nuevos agentes de tránsito civiles está orientar y articular acciones encaminadas a la vigilancia, regulación y control de la movilidad en Bogotá, cumpliendo con la normativa establecida en el Código Nacional de Tránsito, así como programar, distribuir, coordinar y hacer seguimiento al grupo de control en vía en los diferentes corredores de la ciudad.

Los agentes de tránsito civiles también están capacitados para regular y controlar el flujo vehicular y peatonal, mediante funciones preventivas, de asistencia técnica y vigilancia, teniendo en cuenta el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte y disposiciones ambientales vigentes con el objetivo de mejorar la movilidad y la seguridad vial en la ciudad de Bogotá.

Sin embargo, desde el pasado lunes 29 de noviembre, los agentes ya pueden desarrollar otras funciones. La que más destaca tiene que ver con su potestad para imponer comparendos a los conductores en situaciones específicas, por ejemplo, a aquellos que infrinjan las normas de estacionamiento en las calles de la ciudad.

De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, la única autoridad competente para imponer comparendos en las carreteras del país es, precisamente, el cuerpo de agentes de tránsito o Policía de Tránsito. Sin embargo, es válida la pregunta sobre hasta qué punto otra autoridad (en este caso los agentes civiles de tránsito) puede imponer comparendos relacionados con la movilidad.

Entre los requerimientos que los agentes civiles de tránsito, quienes visten de azul y portan uniforme oficial, podrán hacer a los conductores están:

  • Cuando las normas lo determinen, los agentes podrán inmovilizar los vehículos con grúa o cepo.
  • Atender e informar todo tipo de accidentes y casos de tránsito, levantado el respectivo informe.
  • Ejercer funciones de policía judicial en siniestros con lesionados o víctimas fatales.
  • Hacer operativos y controles de velocidad, de violación de las normas ambientales, de embriaguez, de invasión del espacio público y en general de las normas de tránsito.

La Secretaría Distrital de Movilidad anunció que para finales de 2021 se prevé contar con 1.150 agentes de tránsito: 1.000 pertenecientes al convenio (SDM) con la Policía Nacional, y 150 que integrarán el Cuerpo de Agentes de Tránsito Civiles. Asimismo, para 2022, se proyecta incorporar 150 nuevos efectivos a la unidad civil.

¿Quiénes puede ingresar al Cuerpo de Agentes de Tránsito Civiles?

La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), en su página web, detalla cuáles son los requisitos para las personas que deseen incorporarse al Cuerpo de Agentes de Tránsito Civiles.

Los requisitos para el ingreso de este personal son:

  • Ser colombiano con situación militar definida.
  • Poseer licencia de conducción categorías A2 y C1 como mínimo.
  • No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos.
  • Ser mayor de edad.
  • Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente).
  • Poseer diploma académico, certificado o constancia de su trámite.

Para aplicar a cargos como comandante o subcomandante:

  • Requisitos para ser Comandante de Tránsito: título profesional, título de especialización y seis años de experiencia relacionada
  • Subcomandante de Tránsito: título técnico profesional /tecnólogo y seis años de experiencia relacionada
  • Técnico operativo de Tránsito: título de bachiller y 18 meses de experiencia relacionada
  • Agente de Tránsito: título de bachiller y seis meses de experiencia relacionada