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¿Qué opina María Isabel? ¿Aval total a la paz total? Ni tanto

En su comunicado de prensa sobre la constitucionalidad de la paz total, que los medios interpretaron como un completo aval, pues ni tanto. Viene con importantes restricciones a las facultades de hacer lo que le venga en gana, que el presidente quería arrogarse.

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4 de diciembre de 2023 a las 7:48 a. m.
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A las 6:10 a. m., ¿qué estará opinando María Isabel hoy lunes 4 de diciembre en SEMANA? Pues la opinión gira en torno al equivocado canto de éxito que algunos medios hicieron sobre la victoria del proyecto del Gobierno en relación con la paz total al que la Corte Constitucional supuestamente le acaba de expedir el aval definitivo.

¿Aval total a la Paz Total? Ni tanto
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Pero resulta que no es tan así. En el comunicado de prensa sobre el fallo, bastante bien explicado por la presidenta de la Corporación, Diana Fajardo, en el que como pasa muchas veces, son muy importantes casi que el mismo contenido del posible futuro fallo, como los salvamentos de voto que expiden otros magistrados. En conclusión, el proyecto de paz total, según la Corte, no puede seguir como va.

   El presidente Gustavo Petro, al sancionar la ley de paz total. Al conocer la decisión de la Corte Constitucional, agradeció el apoyo a la política de paz.
El presidente Gustavo Petro, al sancionar la ley de paz total. Al conocer la decisión de la Corte Constitucional, agradeció el apoyo a la política de paz. Foto: Presidencia

¿Y por qué? Porque no podrá ser a juicio del Gobierno que se tomen las determinaciones sobre los términos de sometimiento a la justicia de estos grupos criminales. En adelante conocidas como Eocais que deben estar basados en los términos de desmantelamiento y sometimiento a la justicia determinados por, escúchenlo bien, el Poder Legislativo, y que por lo tanto es demasiado amplio el manejo de discrecionalidad del presidente para superar las situaciones de violencia, que no pueden ser a su antojo, sino basadas en la Ley.

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En cuanto a la facultad del Gobierno de suspender las órdenes de captura durante las conversaciones, la Corte encontró que esta facultad también es bastante amplia e imprecisa al observarse que es aplicable a un vasto universo de criminalidad ordinaria y que, por lo tanto, la solicitud de las órdenes de captura contra miembros de una Eocai, dependerá no solo de que se haya dado muestras objetivas del compromiso de desmantelamiento que el Gobierno debe justificar en su decisión y que la suspensión de una orden de captura de todas maneras requiere la intervención de la Rama Judicial.

Una nueva encuesta reveló un aumento en la desfavorabilidad del presidente Petro.
Una nueva encuesta reveló un aumento en la desfavorabilidad del presidente Petro. Foto: NurPhoto via Getty Images

Por último, en cuanto a las zonas de ubicación temporal contempladas en este futuro fallo de la Corte sobre la paz total, también es necesario contar con un marco legal que defina pautas, lineamientos de oportunidad y límites a la creación de estas zonas para evitar también la amplia discrecionalidad que, en principio, se le otorga al Ejecutivo.

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Dice la Corte que la Facultad de Educación de las Eocais tiene que estar sujeta a la justicia y que solo puede darse cuando existe un estado avanzado del proceso de paz, algo totalmente lógico. Por último, el presidente no puede ir solicitando, así como así, la excarcelación de personas privadas de la libertad pasándose por la faja la separación de poderes y los derechos de las víctimas. Es decir, que el presidente no puede disponer la liberación de una persona privada de su libertad por orden judicial y declaró esa facultad la corte como inconstitucional. Conclusión, si bien es cierto que Colombia es un país excesivamente presidencialista, no es solamente presidencialista, existen tres ramas del poder y cada una debe ejercer su papel con independencia. Eso sí, respetándose entre ellas.