En Colombia hay distintas formas de acceder a subsidios que son otorgados por diferentes fuentes, pero para eso es importante conocer los requisitos y a cuáles se pueden aplicar, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas de los distintos grupos poblacionales.

Aunque regularmente la mayor parte de los subsidios que se entregan en Colombia provienen de entidades públicas, hay algunos que vienen de otros recursos.
Entre estos se encuentran aquellos que son otorgados por las cajas de compensación familiar (CCF), que aunque son de carácter privado, se definen como entidades sin ánimo de lucro, como bien lo establece la Ley 21 de 1982 en el artículo 39: “las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley”.

Es importante mencionar que los recursos que otorgan las cajas de compensación también provienen de los fondos recaudados por medio de los aportes obligatorios que deben hacer los empleadores privados.
Además, las CCF funcionan como organizaciones que buscan hacer una redistribución de ciertos recursos, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de aquellas personas que tienen ingresos bajos.

¿Qué subsidios de cajas de compensación familiar pueden recibir personas que ganen hasta 4 salarios mínimos?
Para recibir estos subsidios es importante cumplir con unos requisitos que ya han sido previamente establecidos. Uno de ellos es ganar menos de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, que corresponden aproximadamente a 7 millones de pesos.
Aunque esta es una condición, también es importante mencionar que los ingresos acumulados junto con el cónyuge o compañero no pueden sobrepasar los seis salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Todo esto está contemplado en la Ley 789 de 2002 en el artículo 3: “Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que, sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero(a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)”.

De la misma manera, esta ley establece que para ser beneficiario de estos subsidios, los trabajadores deben tener personas a cargo, como las que se mencionan a continuación:
- Hijos que no sobrepasen la mayoría de edad (18 años); pueden ser legítimos, naturales, adoptivos o hijastros. A partir de los 12 años se deben presentar certificados estudiantiles en establecimientos reconocidos.
- Hermanos que no sobrepasen la mayoría de edad; deben ser huérfanos de padres y depender económicamente del trabajador.
- Padres mayores de 60 años; ninguno de los padres debe recibir salario, renta o pensión, y no pueden cobrar de manera simultánea más de un hijo.
- Hermanos huérfanos de padres, hijos o padres que tengan alguna discapacidad que no les permita trabajar; en estos casos no hay limitación de edad y se cobra doble cuota de subsidio.
- Cuando muere una persona a cargo, se pagará en el mes en que ocurra el deceso el equivalente a 12 mensualidades.
- Si muere el trabajador, se seguirá pagando durante un periodo de 12 meses el subsidio a quien acredite haberse responsabilizado de las personas a cargo.
Hay que precisar que el monto de estos subsidios varía dependiendo de la región del país; en promedio estaría en unos 73 mil pesos por persona a cargo, lo que al año sobrepasaría los 850 mil pesos.
