El próximo domingo 21 de junio, Colombia vivirá una nueva jornada de elecciones presidenciales. Los comicios de segunda vuelta enfrentarán a Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda con el objetivo de conocer al nuevo presidente del país.

Las mesas de votación abrirán a las 08:00 a.m. en todo el país y estarán disponibles hasta las 04:00 p.m. del mismo día. Para las elecciones, las autoridades implementaron una serie de medidas para conservar el orden público.
Una de ellas es la ley seca, que busca prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público. Esta restricción tiene el objetivo de evitar riñas, accidentes o emergencias que se puedan presentar por la ingesta de alcohol.
Además, permite que los agentes de Policía no deban atender desórdenes y casos de violencia. Es una medida que garantiza la seguridad ciudadana durante eventos de alta sensibilidad como las elecciones presidenciales.
Esto quedó establecido en el Decreto 0612 de 2026, expedido el pasado 16 de junio por el Ministerio de Interior para asegurar el orden del país durante los comicios. De igual manera, el Decreto 191 de 2026 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, explicó las razones que obligan a imponer la norma en la capital.
“La Ley Seca contribuye a reducir dicha presión operativa y a orientar de manera prioritaria el despliegue institucional hacia la garantía de las condiciones de seguridad, convivencia y normalidad requeridas para el adecuado desarrollo de la jornada electoral”, indica el Decreto 191 de 2026.
En Bogotá, la Ley Seca regirá desde las 12:00 a.m. del sábado 20 de junio hasta las 12.00 p.m. del lunes 22 de junio. En otras ciudades del país, el horario podría variar dependiendo de lo anunciado por la Alcaldía local.

¿Cuáles son las sanciones?
Los ciudadanos que compren o consuman bebidas alcohólicas en zonas públicas serán sancionados según lo establecido en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. La norma aplica también para negocios como bares, discotecas, tiendas, supermercados y otros establecimientos que vendan licores.

Los comerciantes que sean captados incumpliendo la medida, se expondrán a sanciones económicas, cierres temporales de los negocios o sanciones administrativas.
La multa para los infractores es de cuatro a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que en 2026 equivale a una suma entre $233.454 y $1.867.632. La gravedad de la sanción dependerá del criterio del agente de Policía, el comportamiento del ciudadano y el alcance de la infracción.
