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Votaciones , elecciones  13 marzo 2022
El compensatorio adquirido el 29 de mayo debe ser concertado con el empleador antes del 19 de junio, fecha en la que se realiza la segunda vuelta presidencial. | Foto: Liliana Rincon

Elecciones 2022

Segunda vuelta presidencial: ¿habrá descanso remunerado si se vota en junio?

El compensatorio adquirido el 29 de mayo debe ser concertado con el empleador antes del 19 de junio, fecha en la que se realiza la segunda vuelta presidencial.

6 de junio de 2022

Los colombianos que ejercen su derecho al voto tienen varios beneficios de acuerdo con las normas electorales y que son aplicables para cada una de las veces en que se realiza en el país unas elecciones.

Por esa razón, la Registraduría Nacional del Estado Civil recordó que quienes acudan a las urnas el próximo 19 de junio, cuando se efectúe la segunda vuelta presidencial entre los candidatos Gustavo Petro y Rodolfo Hernández, estos se aplican automáticamente.

Uno de esos beneficios es la media jornada de descanso compensatorio que se podrá disfrutar en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.

Es importante tener en cuenta que este se podrá aplicar siempre y cuando la persona presente el certificado electoral, que es el documento público expedido por el presidente de la mesa de votación una vez haya ejercido su derecho al voto.

Teniendo en cuenta la proximidad entre la primera y segunda vuelta presidencial, el compensatorio adquirido el 29 de mayo debe ser concertado con el empleador antes del 19 de junio, ya que no podrán acumularse. Es decir, que no pueden sumarse. Cada uno de ellos es independiente.

La ley 403 de 1997 establece que ese beneficio se aplica dentro de los 30 días siguientes a la jornada electoral, por lo cual es fundamental que el empleado lo tenga en cuenta para evitar perderlo.

También se debe tener en cuenta que tanto los empleados públicos como privados tienen derecho a reclamar ese tiempo compensatorio.

Las autoridades electorales recordaron además que cuando un empleador se niega a acordar la aplicación de del beneficio, la persona puede interponer una queja ante el Ministerio de Trabajo, ya sea de manera presencial como a través de la línea telefónica 120. También se puede acudir a la jurisdicción laboral para hacer el reclamo.

En el caso de quienes laboren en una entidad pública, estos pueden reclamar presentando una acción de cumplimiento.

La norma establece, además, que el beneficio se aplica para empleados con todo tipo de contrato laboral: a término fijo, indefinido, contrato de confianza, etc.

Igualmente, advirtieron que teniendo en cuenta en vista que se trata de un beneficio que se debe acordar entre empleado y empleador, el jefe o superior inmediato no puede decidir unilateralmente la fecha en la que la persona tomará el descanso, sin antes consultárselo o coordinarlo.

En el caso de los ciudadanos que fueron asignados como jurados de votación, también podrá reclamar ese tiempo, en ese caso doble. Es decir, tendrá derecho a un día completo de compensatorio.

De acuerdo con el Radicado número 2450 – 2778 – 3649 - 3684 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral: “se trata de dos aspectos diferentes: el primero, el descanso por la labor ejercida como jurado; y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”.

Otros beneficios

- Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

- Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres, y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

- Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrá en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

- Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10 % en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.

- Rebaja del 10 % en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro años siguientes a la votación, por una sola vez.

- Descuento del 10 % del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.