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CNSC respondió a polémicas declaraciones del canciller Leyva que cuestionó ley que obliga a proveer cargos públicos no por dedo, sino por meritocracia. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Polémica en la Cancillería

Sigue la polémica: Comisión Nacional del Servicio Público reaccionó a declaraciones del canciller por queja derivada de concursos de mérito

El canciller había cuestionado el proceso de selección para proveer cargos públicos después de que 170 trabajadores provisionales de la entidad fueran retirados para dar paso a quienes habían ganado el cargo en propiedad a través del proceso de meritocracia.

23 de enero de 2023

Luego de que el pasado sábado, el canciller de la República, Álvaro Leyva Durán, se hubiese pronunciado para cuestionar la salida de cerca de 170 de los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores tras la realización de un proceso de selección para proveer cargos de carrera Administrativa, señalando que la “Comisión Nacional de Servicio Civil, so pretexto de un concurso de “méritos”, salió de un plumazo de excelsos servidores”, este domingo, 22 de enero, se conoció la correspondiente respuesta por parte del organismo.

Si bien la Comisión Nacional de Servicio Civil no se refirió puntualmente al canciller Leyva, sí advirtió que su pronunciamiento deriva de “recientes afirmaciones de altos funcionarios del Gobierno Nacional respecto a los concursos de mérito”, y aclaró el funcionamiento propio de los concursos de méritos, su razón de ser, y las leyes que lo respaldan.

En ese sentido, la CNSC, recordó que su razón de ser se deriva precisamente de la Constitución Nacional de Colombia, más exactamente de su artículo 130, en el que se otorga a dicha entidad la tarea de “la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos”, aclarando la existencia de algunos casos de excepción como los que se derivan de elección popular, y los que corresponden a libre nombramiento y remoción.

En ese sentido, la CNSC advierte que su tarea responde a lo establecido en el artículo 125 de la misma carta magna, en la que se reglamenta que “los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa (...) serán nombrados por concurso público de méritos”, labor que recae precisamente en la entidad.

En virtud de lo anterior, en su comunicado, y ante la polémica, la entidad aclaró que su labor entonces está orientada a “garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer: estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público”, aclarando que la entidad se rige por el mandato de otorgar las plazas de empleo en el sector público amparándose únicamente en “procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna”.

Así, la entidad explica que precisamente esos cargos para los que se encarga de seleccionar a los ciudadanos más idóneos, se deriva de un proceso que comienza desde las misma entidades, las cuales son quienes informan sobre las vacantes disponibles, aclarando que el proceso de selección se deriva de pruebas que se diseñan de forma mancomunada con la entidad, siendo precisamente estas las que conocen qué es lo que necesitan, y cuáles son las características que hacen idóneo a un trabajador para desempeñar dichas tareas, ya sean nuevas vacantes, o incluso ascensos.

El canciller Álvaro Leyva  ante Consejo de Seguridad de la ONU
El canciller Álvaro Leyva había cuestionado la ley para proveer cargos públicos señalándola de “injusta y atropelladora”. | Foto: Cancillería

El centro de la polémica

En tanto la polémica por la salida masiva de trabajadores, según ha denunciado el mismo sindicato de trabajadores de la entidad, se ha referido que muchos de los actuales funcionarios han salido desfavorecidos con el proceso de evaluación y selección al ser superados en las pruebas de idoneidad y méritos, la entidad aclaró que aunque las entidades tienen la potestad de proveer cargos de manera provisional para suplir las vacantes, los trabajadores y las misma entidades deben ser conscientes de la “temporalidad” de dichos cargos, apuntando que los funcionarios en propiedad deben ser designados, según la ley por el proceso de meritocracia, al cual también se pueden apuntar los ‘provisionales’ si aspiran a convertirse a ser los ‘funcionarios en propiedad’.

Así, la entidad encargada de evaluar los perfiles y proveer los cargos ha advertido que, si bien algunas entidades han optado por nombrar a los trabajadores provisionales, y obviar el correspondiente proceso legal para la selección de los trabajadores en propiedad, dicha ‘negligencia’ frente a sus obligaciones dictadas por la Constitución, “no otorga ningún derecho de carrera a estos servidores”.

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ASAMBLEA CONSTITUYENTE: Instalaci—n. Aspectos Foto:Lope Medina Feb 91 | Foto: SEMANA

En ese mismo sentido, la CNSC, también aclaró que si bien algunos funcionarios ocupan cargos en manera de interinato, la legislación colombiana no contempla “un manejo diferencial con los procesos de selección” frente a aquellos que se han vinculado como provisionales; es decir, estos no cuentan con beneficios adicionales.

“Las pruebas se diseñan para que cualquier ciudadano participe en igualdad de oportunidades”, advierte la entidad, aclarando que los trabajadores ‘provisionales’ también pueden hacer parte de las convocatorias.

Si bien en algunos sectores se aboga porque se tenga en cuenta la experiencia como un factor a tener en cuenta para proveer los cargos, la entidad advierte que aunque eso puede sumar, “no es el único factor a evaluar”.

Así, la entidad aclara que si se adelantó un proceso para proveer el cargo, la entidad, así tenga ya designado un funcionario en interinato, está obligado a entregar el cargo prometido para el que se realizó el proceso; esto, en virtud de la transparencia.

Si bien desde instancias como el sindicato de trabajadores del Ministerio se ha precisado que con el proceso recientemente adelantado se violó algunos privilegios o condiciones especiales de protección a poblaciones como las madres gestantes, personas en condición de discapacidad, y prejubilados, la entidad aclaró que la aplicación de esa clase de protecciones especiales compete, no la CNSC, sino a las entidades mismas en el marco de que dentro de sus trabajadores provisionales cuenten con personas que cumplan con dichas condiciones.

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La ley prevé consideraciones especiales para la preservación del empleo en casos de personas pertenecientes a grupos como las madres gestantes, prepensionados, personas en condición de discapacidad, entre otros; no obstante, la CNSC aclara que estas disposiciones especiales no operarían para trabajadores vinculados en calidad de interinato, o que han sido llamados para suplir una vacante de forma temporal. | Foto: Getty Images

En ese sentido, la entidad advirtió que las entidades deben velar por el respeto a las protecciones especiales, pero que estas no pueden ir en menoscabo del principio de la meritocracia.

Advirtiendo que la entidad lleva 18 años adelantando esa clase de procesos de selección basados en meritocracia, a través del que han sido provistos los cargos de cerca de 311.323 vacantes, la entidad afirma que “rechaza cualquier pronunciamiento encaminado a desconocer que los concursos de mérito que adelanta la CNSC, se realizan en cumplimiento de la Constitución, la Ley “, con lo que plantea una franca respuesta a afirmaciones hechas por Leyva, quien ante la situación en la Cancillería, afirmó que la ley que rige la provisión de cargos públicos por meritocracias merece ser revisada, calificándola como “injusta, atropelladora”.