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Toque de queda en Bogotá, ¿hay medidas restrictivas este 12 de abril?

El próximo 13 de abril se llevará a cabo un nuevo Comité Epidemiológico con el fin de evaluar el impacto de las medidas adoptadas.

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12 de abril de 2021 a las 12:03 p. m.
Bogotá
Bogotá Foto: Guillermo Torres

La Alcaldía de Bogotá, con el fin de reducir la propagación del coronavirus en la capital, anunció una serie de medidas como la implementación de pico y cédula, restricción en la circulación de personas en lugares públicos y vehículos por las vías, entre otras, hasta el martes 13 de abril.

Es decir, desde el sábado 10 de abril a las 00:00 horas, hasta el martes 13 de abril de 2021 a las 4:00 a.m. hay restricción en la circulación de personas y vehículos por las vías y lugares públicos Bogotá.

Asimismo, otra medida anunciada fue la implementación del pico y cédula para realizar actividades tales como:

· La adquisición y pago de bienes y servicios.

· Compra de cualquier producto al detal y al por mayor.

· Servicios bancarios, financieros y notariales.

· Atención al ciudadano en entidades públicas.

· Prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios.

Dos jóvenes, con mascarillas protectoras, andan en bicicleta por la Plaza Bolívar durante un toque de queda oficial continuo de varios días en un esfuerzo por contener el aumento de infecciones por COVID-19, en Bogotá, Colombia, el viernes 8 de enero de 2021. El La circulación de personas y vehículos está restringida hasta el 12 de enero. Foto AP / Ivan Valencia
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Sin embargo, solo se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes y servicios.

Además, durante la cuarentena hay ley seca, pero se autoriza la venta de bebidas embriagantes y alcohólicas cuando se realice a través de domicilio.

Las medidas adoptadas se anunciaron la semana pasada tras culminar el Comité Epidemiológico Nacional Extraordinario liderado por la alcaldesa Claudia López y el ministro de Salud, Fernando Ruiz. El próximo 13 de abril se llevará a cabo un nuevo Comité Epidemiológico con el fin de evaluar el impacto de las medidas adoptadas.

Hay que señalar que durante el periodo de restricción se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso de que la autoridad así lo requiera.

Asimismo, se exceptúan de la medida las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

1. Atención y emergencias médicas y veterinarias.

2. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

3. Comercio electrónico.

4. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles.

5. La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios.

6. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

No obstante, el personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.

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Por su parte, las grandes superficies, almacenes de cadena y centros comerciales, podrán funcionar en su totalidad, siempre y cuando mínimo el 50 % de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad.

Por otro lado, la alcaldesa de Bogotá, Claudia López dijo: “El sábado, el domingo y el lunes todos nos vamos a quedar en casa, vamos a estar en cuarentena general en toda Bogotá. Estarán habilitadas las actividades estrictamente indispensables de abastecimiento, de salud, obviamente vacunación habrá todos los días, porque la vacunación es parte de cuidarnos”.

¿Cuáles son los servicios que estarán permitidos durante la cuarentena?

Durante la restricción a la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá D.C., estará exceptuada la prestación de los siguientes servicios, entre otros:

· Bancarios.

· Financieros.

· De operadores postales de pago.

· Profesionales de compra y venta de divisas.

· Centrales de riesgo.

· Transporte de valores.

· Vigilancia.

· Seguridad privada y de empresas que presten el servicio de limpieza y aseo

· Actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos.

· Expedición licencias urbanísticas.

· Centros de diagnóstico automotor.

De igual forma, está permitido el desarrollo de actividad física individual al aire libre, por un periodo máximo de una hora al día.