Pivijay es uno de los municipios mencionados en el audio.
Pivijay es uno de los municipios mencionados en el audio. | Foto: A.P.I

Nación

Preocupación por audios amenazantes donde ordenan toque de queda en el Magdalena; esto dicen las autoridades

En el municipio de Pivijay, la población decidió resguardarse y algunos tuvieron que culminar sus actividades laborales temprano.

14 de enero de 2023

Desde el pasado viernes 13 de enero, comenzó a circular un audio que prendió las alarmas en varias poblaciones del departamento de Magdalena. El líder de una supuesta estructura delincuencial ordena toque de queda para este sábado 14 de enero, en municipios como Pivijay, Zona Bananera, El Retén y Fundación.

“A partir de mañana (este sábado) no quiero ver a nadie movilizándose, no respondemos por nadie moviéndose sobre la vía ni por el que trabaje. Por favor, muchachos, las secretarias no trabajan por cuatro días hasta que yo dé la orden”, se escucha en la grabación.

En atención a lo anterior, SEMANA consultó con las autoridades departamentales, quienes confirmaron que se encuentran adelantando las investigaciones pertinentes para establecer la veracidad del audio. Sin embargo, el comando de Policía informó que así como esa grabación, existen otras que están circulando en varios departamentos.

“Además todo apunta a que no corresponde a ningún grupo delincuencial organizando, continuamos investigando para poder identificar a los presuntos responsables de poner en circulación estos elementos”, anotó la institución armada.

En el audio ordenan un supuesto toque de queda en varios municipalidades como Pivijay.
En el audio ordenan un supuesto toque de queda en varios municipalidades como Pivijay. | Foto: A.P.I

Desde la Policía extendieron un parte de tranquilidad para la ciudadanía. “La invitación es a que la comunidad no se deje intimidar por estas situaciones, lo que pretenden es generar zozobra en la gente”.

Trascendió que las intimidaciones llegaron a tal punto que en el municipio de Pivijay la población decidió resguardarse y algunos tuvieron que culminar sus actividades laborales temprano.

La paz total

En un documento de siete páginas, conocido en exclusiva por SEMANA, y firmado por la vicefiscal Martha Mancera, el ente investigador le dice al comisionado de paz, Danilo Rueda: “La Fiscalía General de la Nación no procederá a la suspensión de órdenes de captura de las personas reconocidas por el Presidente de la República como miembros representantes de las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada (ACSN) y de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC). Cabe señalar que el criterio de la Fiscalía expuesto en esta respuesta se plantea sin perjuicio de la autonomía e independencia de los jueces de la república al momento de pronunciarse frente a las solicitudes de suspensión de órdenes de captura”.

Se trata de 16 criminales, entre los que están alias Chiquito Malo, jefe del Clan del Golfo, y Fredy Castillo Carrillo, alias Pinocho, señalado dirigir a Los Pachenca.

Para la Fiscalía, la petición del Gobierno Petro no procede porque estos criminales forman parte de Grupos Armados Organizados (GAO) “sin carácter político ni con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. En otras palabras, estas organizaciones únicamente pueden someterse a la justicia. Cabe aclarar que las resoluciones remitidas a la entidad no especifican cómo calificó la instancia de Alto Nivel a las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada (ACSN) y a las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), de acuerdo con lo previsto en la Ley 2272 de 2022″.

Grupo criminal Los Pachenca
Integrantes de Los Pachenca. | Foto: Fotos suministradas a SEMANA

Además, explica la Fiscalía: “Los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML), los Grupos Armados Organizados (GAO) y las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto no pueden tener los mismos tratamientos judiciales, penales y/o penitenciarios. Lo anterior, en la medida en que el reconocimiento de un estatus político es excepcional, mientras que el sometimiento a la justicia es la regla general. Una interpretación diferente conllevaría desnaturalizar la política criminal contra el crimen organizado, la diferenciación adoptada por el Legislador y por la jurisprudencia de las Altas Cortes (como se verá a continuación) y, en últimas, pondría en tela de juicio el principio de legalidad”.

El ente acusador señala: “No existe un marco normativo que precise los términos del sometimiento de Grupos Armados Organizados sin carácter político ni de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. Sin este marco jurídico legal para el sometimiento a la justicia, no puede el ente investigador y acusador proferir una resolución en desmedro de los derechos fundamentales de las víctimas y de su deber constitucional de “[v]elar por la protección de las víctimas”. Por ello, la postura de la Fiscalía General de la Nación es que la concesión de beneficios judiciales para los miembros de estas estructuras armadas, como la suspensión de órdenes de captura, debe estar precedida de unos términos legales de sometimiento a la justicia y de un régimen de condicionalidad al cual deberán acogerse estas personas. Es a la luz de este marco legal que tendrá sustento jurídico la suspensión de las órdenes de captura”.

 Jobanis de Jesús Ávila, Chiquito Malo, el otro lugarteniente, tiene dudas con la paz total.
Jobanis de Jesús Ávila, Chiquito Malo, el otro lugarteniente, tiene dudas con la paz total. | Foto: suministradas a semana api

“Por último, el que un fiscal general de la nación pueda suspender medidas penales tomadas por jueces de la República es una limitación a los principios de separación de poderes y autonomía judicial. Por tanto, se trata de una regla de interpretación y aplicación restrictiva, que debe ceder ante la Constitución en cualquier caso de duda. Dado que es razonable plantear que la competencia del Fiscal no fue concebida para aplicarse frente a estructuras que no tengan o a las que no se les pueda reconocer estatus político, el Gobierno Nacional deberá pedir la concesión de tales beneficios a los jueces de la república competentes, tal y como lo prescribe el parágrafo 2º del artículo 511 de la Ley 2272 de 2022″, agrega la Fiscalía.

“A juicio del ente acusador, no es procedente que el Fiscal General ejerza esa competencia frente a integrantes de estructuras criminales que, de acuerdo a los fundamentos jurídicos señalados, carezcan de estatus político, como las AGC. Las reglas para suspender órdenes de captura a miembros de grupos armados organizados de carácter político con los que se adelanten diálogos en los que se pactarían acuerdos de paz no son las mismas que rigen para estructuras criminales con vocación de sometimiento a la justicia. Frente a las primeras, es razonable centralizar en el Fiscal General de la Nación, pilar de la política criminal en Colombia, la concesión de los beneficios necesarios para proceder con esa negociación. No ocurre lo mismo con integrantes de grupos armados que deben someterse a la justicia ordinaria, en buena medida porque los beneficios que reciban no pueden desbordar el marco de legalidad bajo el cual los jueces ordinarios competentes deberán decidir”, dice la comunicación.