Cali

¿Bici o moto eléctrica? Las reglas de oro de la Secretaría de Movilidad para circular sin multas en Cali

Esta ley es la que establece las normas para los llamados Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (Velmpu).

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4 de marzo de 2026, 2:51 p. m.
Decenas de motos eléctricas sin matrícula circulan a diario por las calles de Cali.
Decenas de motos eléctricas sin matrícula circulan a diario por las calles de Cali. Foto: José Luis Guzmán / El País.

La Secretaría de Movilidad de Cali ha llamado la atención sobre el uso de medios de transporte alternativos impulsados por energía eléctrica en el espacio urbano, ante la percepción, en redes sociales, de que algunos usuarios desconocen las reglas que les aplican al desplazarse con estos aparatos por las vías públicas de la ciudad. Según el organismo distrital, la transformación de la movilidad urbana ha traído consigo nuevos retos de convivencia y ordenamiento vial en calles y ciclorrutas.

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Esta advertencia se da en un momento en el que la movilidad sostenible ha ganado atención, tanto por parte de ciudadanos que optan por medios de transporte más económicos o ambientalmente amigables, como por parte de las autoridades que buscan ajustar la regulación en torno a su circulación. Según el subsecretario de Movilidad Sostenible, Carlos Santacoloma, Cali está viendo un crecimiento acelerado de estos vehículos eléctricos de movilidad personal urbana.

La consolidación de este tipo de vehículos en el paisaje urbano llevó al Congreso de la República a sancionar la Ley 2486 de 2025, la cual creó la categoría de Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (Velmpu), con el objetivo de sacar esta movilidad del vacío legal en el que estaba y clarificar qué normas deben cumplir los usuarios.

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En Cali, cada vez más ciudadanos apuestan por esta alternativa de movilidad. Foto: Getty Images

Según lo explicado por la Secretaría de Movilidad, la distinción entre bicicletas eléctricas y motos eléctricas radica en características técnicas como potencia y uso de infraestructura vial:

  • Las bicicletas eléctricas se definen por contar con una potencia máxima de hasta 350 W, pueden utilizar ciclorutas y tienen un límite de velocidad de 25 km/h. Este tipo de vehículo no requiere licencia de conducción, matrícula ni SOAT, ya que no se considera vehículo automotor bajo la normativa actual.
  • En contraste, las motos eléctricas tienen una potencia superior a 350 W, circulan por vías vehiculares, tienen un límite de velocidad de 50 km/h y, a diferencia de las bicicletas eléctricas, sí requieren licencia de conducción (categorías A1 o A2), matrícula y SOAT, pues se consideran vehículos automotores.

El subsecretario Santacoloma advirtió además que si un vehículo eléctrico supera 60 kg de peso o los 1.000 W de potencia sin contar con pedales, la ley lo clasifica automáticamente como una motocicleta, con las obligaciones legales correspondientes y sanciones, que pueden incluir multas e incluso inmovilización.

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Las bicicletas eléctricas también requieren de una serie de implementos para poder circular de forma segura. Foto: Semana. León Darío Peláez

La regulación también estipula requisitos de seguridad para todos los usuarios, incluidos el uso obligatorio de casco, el uso de chaleco reflectivo en condiciones nocturnas, la prohibición de transitar por andenes y el respeto de los límites de velocidad y de los espacios que les corresponden en la vía. Santacoloma enfatizó que el cumplimiento de estas normas es indispensable para evitar comparendos y reducir riesgos viales.

La implementación de la Ley 2486 de 2025 se alinea con esfuerzos más amplios por ordenar la movilidad urbana en Colombia y adaptarse a formas de transporte emergentes que, hasta hace poco, operaban en un contexto de ambigüedad legal sin obligación formal de registro o matrícula, lo que dificultaba el control por parte de las autoridades de tránsito.