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Denuncian a funcionario de la Alcaldía de Jamundí por presuntamente ejercer como abogado particular mientras ocupaba un cargo público

Tres quejas disciplinarias señalan a Alexander Salazar Ruiz por haber actuado como apoderado judicial de una particular sin que constara autorización para ello.

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4 de septiembre de 2026 a las 5:17 a. m.
Imagen de referencia.
Imagen de referencia. Foto: Getty Images

Un funcionario de la Alcaldía Municipal de Jamundí, identificado como Alexander Salazar Ruiz, quien se desempeña como profesional universitario en esa entidad desde 2021, fue denunciado por presuntamente haber ejercido de manera simultánea la abogacía en asuntos particulares, una conducta que, de confirmarse, violaría el régimen de incompatibilidades que rige a los servidores públicos.

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La situación quedó consignada en tres quejas disciplinarias radicadas el pasado 3 de septiembre ante distintas autoridades: la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, la Secretaría de Gestión Institucional de la Alcaldía de Jamundí y la Procuraduría Regional del Valle del Cauca.

Según los documentos, Salazar Ruiz, titular de la tarjeta profesional n.º 325.032 del Consejo Superior de la Judicatura, habría actuado como apoderado judicial de Stephany Álvarez Cardona, parte ejecutante en un proceso ejecutivo tramitado ante el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali, con radicado n.º 76001418900220200037600.

La prueba central que sustenta las quejas es el Auto de Sustanciación No. 292 del 7 de marzo de 2024, en el que ese despacho judicial da cuenta de la renuncia del abogado al poder que le había sido conferido en dicho proceso, lo que —según los denunciantes— confirmaría su actuación como apoderado en una fecha en la que ya se encontraba vinculado laboralmente con el municipio.

La presunta incompatibilidad

Las quejas sostienen que esta doble condición, servidor público de la Alcaldía y apoderado judicial de un particular, encajaría en la incompatibilidad contemplada en el numeral 1 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado), norma que restringe a los servidores públicos el ejercicio de la profesión de abogado, salvo las excepciones que la ley contempla. De comprobarse, la conducta también podría constituir falta disciplinaria bajo la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses de los servidores públicos.

Los denunciantes, que se acogieron a la reserva de identidad, piden a las autoridades competentes verificar la fecha exacta de vinculación de Salazar Ruiz con la Alcaldía de Jamundí, así como sus funciones y si su manual de funciones o vínculo laboral le permitía ejercer la abogacía de manera particular. En caso de no existir dicha autorización, solicitan la apertura formal de la respectiva investigación disciplinaria.

¿Qué sigue?

Por tratarse de quejas recientemente radicadas, las tres entidades receptoras —la Comisión de Disciplina Judicial, la Alcaldía de Jamundí y la Procuraduría— deberán determinar primero si son competentes para conocer del caso y, posteriormente, si existen méritos para abrir una investigación formal. Hasta el momento no se conoce una versión oficial del funcionario ni de la Alcaldía de Jamundí sobre los hechos denunciados, y las conductas descritas corresponden únicamente a las quejas presentadas, sin que exista aún un pronunciamiento de fondo por parte de las autoridades disciplinarias.