En Cartagena, fueron renovadas 10.957 licencias de conducción, en total, en el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (Datt), de 56.000 que se vencieron el 20 de junio, luego de finalizar el plazo otorgado por el Ministerio de Transporte, para la actualización de este documento.
Desde el organismo de tránsito se hicieron jornadas especiales para permitir que los usuarios se acercaran a realizar su trámite. El Datt habilitó ventanillas adicionales en la sede Manga, y en Espinal, donde tradicionalmente solo se atiende inmovilizados, se habilitó un espacio para el trámite de renovación de licencia de conducción.
El pasado lunes festivo, 19 de junio, la sede de Manga abrió sus puertas para atender, exclusivamente, este trámite.

¿Qué sigue?
Los conductores que no alcanzaron a renovar su licencia pueden hacerlo ante la autoridad de tránsito, pero mientras no actualicen su licencia, no podrán conducir, y si lo hacen se enfrentan a sanciones por infringir el Código Nacional de Tránsito y su vehículo puede ser inmovilizado.
Hoy, miércoles 21 de junio, las sedes del Datt Espinal, Manga y Ronda Real, continuarán atendiendo el trámite de renovación de licencia de conducción, en el horario de 8:00 a. m. a 12.30 p. m. y de 2:00 a 4:30 p. m.

¿Quiénes deben renovar?
Las licencias que tienen estas características:
- Vencimiento fue entre el 1 y 31 de enero de 2022.
- Si no tiene fecha de vencimiento, sino que dice indefinido.
- Si su licencia no tiene una fecha de vencimiento.

Requisitos para tramitar renovación de la licencia de conducción:
- Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).
- Contar con el documento de identidad original. (Llevar fotocopia de la cédula).
- Haberse hecho el examen físico, mental y de coordinación motriz en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) y sus resultados incorporados al Runt.
- Estar a paz y salvo por multas e infracciones a las normas de tránsito.
- Cancelar el valor de la licencia en el organismo de tránsito.

Multas si no ha renovado el documento
De acuerdo con la definición del Código Nacional de Tránsito, la licencia de conducción es un documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.
La licencia de conducción habilitará a su titular para manejar vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca el reglamento.

A propósito, el Ministerio de Transporte fijó el 20 de junio como la fecha límite para renovar la licencia de conducción, para quienes se beneficiaron de la Ley 2161 de 2021 (licencias que no tenían fecha de vencimiento, aparecían como indefinidas o con fecha de vencimiento entre el 1 y el 31 de enero de 2022).
En vista de que la fecha estipulada ya pasó, es importante que los conductores estén al tanto de a qué sanciones se exponen en caso de que sean sorprendidos por las autoridades de tránsito circulando, sin el documento vigente.

Conducir con una licencia de conducción vencida constituye una infracción según el Código de Tránsito. Esto se clasifica como la infracción B02 del artículo 131 y conlleva una multa de 309.336 pesos. Además, existe la posibilidad de que el vehículo sea inmovilizado, lo que implica un costo adicional para el conductor.
Por otro lado, conducir sin haber obtenido la licencia correspondiente se considera una infracción más grave, catalogada como D1. En este caso, la sanción implica una multa de 30 días de salario mínimo, que actualmente equivale a 1′160.000 pesos.
