Medellín

El gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, entra en rebelión: dice que no aplicará el decreto de emergencia económica de Gustavo Petro

El pronunciamiento lo hizo este jueves, 15 de enero.

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15 de enero de 2026, 11:15 a. m.
Gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, y el presidente Gustavo Petro.
Gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, y el presidente Gustavo Petro. Foto: Semana/Presidencia.

Este jueves, 15 de enero, el gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, dijo que no aplicará el decreto de emergencia económica decretado por el presidente Gustavo Petro.

“Antioquia inaplicará por excepción de inconstitucionalidad el decreto que fijó una abusiva carga tributaria dentro de la emergencia económica. Esto significa que hasta que la Corte Constitucional no falle de fondo, Antioquia no aplicará este decreto que impuso Petro”, dijo el mandatario.

Asimismo, indicó que este tipo de medidas del Gobierno nacional es una gran afectación a los recursos de departamento que pueden evitar, mientras que la Corte define este polémico tema.

“Para Antioquia esto es una amenaza a la autonomía fiscal de las regiones y por eso la Constitución nos da una herramienta de defensa inmediata frente a actos que desbordan los cauces constitucionales”, agregó.

De igual manera, señaló que no puede ser que el presidente Gustavo Petro imponga este tipo de decretos que afectan la economía de los paisas y de otras regiones del país.

“La urgencia del Gobierno no puede ser un cheque en blanco para ignorar el diseño constitucional del sistema tributario en Colombia. La Constitución es la norma de normas. Ningún acto administrativo o ley está por encima de nuestra Carta Magna”, precisó.

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De acuerdo con el documento, redactado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, algunas de las medidas que se decretaron a partir del 1º de enero de 2026 serán:

  • Durante el año gravable 2026, quedarán gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 19 % los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995, y los que se encuentren sujetos al pago de la participación que aplique en los departamentos que ejerzan el monopolio de licores destilados.
  • Durante el año gravable 2026, los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, en el territorio nacional o desde el exterior, estarán gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA).
  • Para el año 2026, el impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al primero (1º) de enero de 2026, cuyo valor sea igual o superior a cuarenta mil (40.000) UVT.
  • Para el año gravable 2026, créase el impuesto temporal que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias que se definen en este título, al momento de la primera venta o la exportación.
  • Créase el impuesto complementario de normalización tributaria por el año gravable 2026, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1º de enero de 2026.
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  • Para el año gravable 2026, las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, derivados, sucedáneos o imitadores serán las siguientes: para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarrillos son las siguientes: 1. Por un componente específico, $ 11.200 por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido. La tarifa por cada gramo de picadura, rapé u o chimú será de $ 891.

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