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Pico y placa en Medellín para carros y motos: así rige el miércoles 27 de julio

La medida comenzará para vehículos partículares desde las 5:00 de la mañana.

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26 de julio de 2022 a las 6:56 p. m.
Medellín contará con una nueva jornada de pico y placa para vehículos partículares y taxis.
Medellín contará con una nueva jornada de pico y placa para vehículos partículares y taxis. Foto: DIEGO ANDRES ZULUAGA

En Medellín y el resto de los municipios del Valle de Aburrá ya entró en vigor la nueva rotación del pico y placa, la cual busca mejorar las condiciones de transporte y la calidad del aire, así como reducir las cifras de accidentalidad vial.

En consecuencia, la Secretaría de Movilidad de la ciudad recordó que esta restricción vial aplica para carros, camionetas, camperos, motocarros y cuatrimotos y se hará conforme al último número de la placa. Para motos, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores de dos y cuatro tiempos, con el primer número de la placa.

Teniendo en cuenta lo especificado desde la Secretaría de Movilidad, este miércoles 27 de julio no podrán circular los vehículos particulares y motos cuyo (último y primer) dígito de la placa, respectivamente, sea 4 y 5. Esta medida rige de 5:00 a. m. a 8:00 p. m., tal como se aplicó en los primeros seis meses del año.

Ahora bien, el pico y placa tendrá varias flexibilidades trascendentales en los diez municipios de la subregión: Medellín, Envigado, Itagüí, Sabaneta, Bello, Copacabana, Caldas, La Estrella, Girardota y Barbosa.

En primer lugar, la política para mejorar la calidad de aire y la movilidad no se aplicará en las veredas de los corregimientos de la capital de Antioquia ni en varios corredores viales de la ciudad.

Los conductores tendrán vía libre en el Sistema del Río y la Avenida 33: desde el Río hasta su conexión con Las Palmas; la avenida Las Palmas; avenida La Iguaná; el Sistema Vial del Río: Autopista Sur, avenida Regional y avenida Regional Occidental (paralela).

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Además, en la calzada oriente-occidente del Puente Horacio Toro, entre los lazos S-W y E-S que le permiten hacer el retorno sur-sur del Sistema Vial del Río para tomar La Iguaná hacia el occidente.

La restricción incluye camperos, motocarros y cuatrimotos y se hará conforme con el último dígito de la placa. Para motos, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores de dos y cuatro tiempos aplicará con el primer número de la placa, de la siguiente manera:

- Lunes: 6 y 3.

- Martes: 9 y 8.

- Miércoles: 4 y 5.

- Jueves: 7 y 1.

- Viernes: 2 y 0.

Pico y placa para taxis

En cuanto a la restricción para los taxis, a partir de esta semana entrará en vigor un nuevo calendario para los próximos seis meses del año, así como el periodo correspondiente a enero de 2023.

Según el nuevo calendario compartido por la Secretaría de Movilidad, para este martes 26 de julio, la restricción aplica para los taxis cuya placa finalice en 8. Estos vehículos no podrán circular entre las 6:00 a. m. y las 8:00 p. m.

La propuesta de la estampilla Pro-Río busca que la Gobernación de Antioquia, EPM, Metro de Medellín, Corantioquia, Cornare, Área Metropolitana del Valle de Aburrá y las administraciones municipales participen.
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El incumplimiento de la política metropolitana de transporte genera una sanción de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), es decir, cerca de 500.000 pesos y representa la inmovilización del automotor.

Desde el pasado 18 de julio, los registros de exención de la medida de pico y placa autorizados en vigencia del Decreto 040 de 2022 -a favor de los vehículos destinados al transporte del personal profesional y/o auxiliar de la salud necesarios para atender la emergencia sanitaria- fueron cancelados debido al levantamiento de dicha condición.

No obstante, las demás solicitudes de exención autorizadas y registradas en la base de datos de la Secretaría de Movilidad estarán vigentes hasta la fecha establecida para su vencimiento. Eso aplica en los siguientes escenarios:

  • Vehículos de combustible eléctrico e híbrido.
  • Vehículos que usen gas natural comprimido vehicular.
  • Vehículos de servicio de transporte terrestre automotor.
  • Vehículos destinados al transporte de alimentos y/o elementos perecederos, debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.
  • Vehículos de carga.
  • Vehículos destinados a la prestación de servicios públicos.
  • Vehículos de propiedad de medios de comunicación. De igual manera, los vehículos contratados o en leasing mientras estén al servicio de los medios de comunicación. Así mismo, estarán exentos los vehículos que se encuentren dotados de equipos tecnológicos y logísticos, de medios de comunicación que no permitan su reemplazo o traslado a otro vehículo.