Una de las apuestas del Distrito durante las últimas semanas ha sido la de impulsar la reforma tributaria para establecer nuevos tributos en la capital colombiana. La iniciativa, que fue radicada por la Secretaría de Hacienda, avanza rápidamente y ya hay sectores políticos que han definido su posición frente a esta.

En concreto, la reforma plantea varias exenciones tributarias y beneficios para los contribuyentes, pero también un incremento en el impuesto del ICA y también la imposición de una sobretasa al alumbrado público.

Durante la semana pasada, el proyecto logró sortear su primer debate en la Comisión de Hacienda del Concejo de Bogotá. Allí obtuvo los votos necesarios para seguir con el otro escaño, que es la discusión del proyecto en una sesión plenaria, donde todos los concejales darán su opinión y voto alrededor del proyecto.

Es importante tener en cuenta que para activar esta discusión, el Concejo tuvo que llamar a sesiones extraordinarias, dada la finalización de las sesiones ordinarias por cronograma.
Este 14 de septiembre, el Concejo de Bogotá citó para este 15 de septiembre a las 9 de la mañana el inicio del segundo y último debate para aprobar la reforma tributaria.

Los puntos clave de la reforma
Lo primero que hay que entender es que el proyecto impone una nueva sobretasa al impuesto predial, para financiar el alumbrado público. Esta empieza a regir desde el 1 de enero del 2027.
Respecto a las tarifas, estarán gravados los estratos 1,2 y 3 que tengan una base gravable superior a los 20.000 UVT. Es decir, con propiedades de un valor superior a 1.047 millones en 2026. También estarán gravados todos los residenciales de estratos 4,5 y 6.
Quienes más pagarán la tarifa son los precios dotacionales, urbanizables, no urbanizados o urbanizados pero no edificados. También el sector comercial, financiero e industrial.
La sobretasa tendrá un tope, para predios residenciales de un máximo de 600 UVT y para los demás predios de 1.200 UVT.

Adicional a ello, los contribuyentes bogotanos tendrán un beneficio si tienen deudas por impuestos. Estos podrán descontar 60 % de intereses y sanciones, si pagan el 100 % del capital y el 40 % restante de intereses y sanciones antes del 21 de diciembre de 2026.
Hay además una exención para el ICA que se dará de manera progresiva para nuevas grandes inversiones que cumplan requisitos de inversión y generación de empleo.
También establece un beneficio a los predios particulares donde funcionen determinadas Unidades de Servicio del ICBF, los cuales tendrán una exención del 50 % del predial durante seis años.
