Este lunes, 2 de febrero, los magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE) definirán la suerte política de la izquierda, especialmente la de Iván Cepeda, el candidato presidencial del Pacto Histórico. Contra él hay seis demandas en las que se pide la revocatoria de su inscripción a la consulta del Frente por la Vida, el 8 de marzo de 2026, porque ya participó en la consulta del Pacto Histórico, el 26 de octubre de 2025.
Los togados definirán en sala plena si aprueban, o no, la ponencia que radicaron los magistrados Alba Lucía Velásquez, Fabiola Márquez y Álvaro Echeverry, todos cercanos al presidente Gustavo Petro y que, sin duda, favorece considerablemente a Cepeda.
SEMANA conoció la ponencia en la que los tres magistrados petristas le permitirán a Cepeda no solo participar en la consulta de la izquierda y la centroizquierda, el 8 de marzo, sino que le autorizan cobrar doble por reposición de votos en caso de que resulte triunfante.

En otras palabras, si Cepeda triunfa en las urnas el 8 de marzo y si esta ponencia se aprueba en el CNE, recibiría doble ingreso por reposición porque tendría derecho a cobrar por los votos obtenidos en la consulta de octubre de 2026.
“En el presente caso, algunos solicitantes sostienen en sus escritos que la participación del ciudadano Iván Cepeda Castro en la consulta ‘interpartidista’, convocada para el 8 de marzo de 2026, implicaría una doble erogación de recursos públicos, en la medida en que el Estado ya habría financiado la consulta presidencial celebrada el 26 de octubre de 2025, activándose nuevamente el régimen de financiación estatal y reposición de gastos por votos obtenidos. Sin embargo, dicho planteamiento parte de una premisa jurídicamente incorrecta al asumir que ambas consultas tienen la misma naturaleza y efectos, cuando la realidad normativa y fáctica demuestra lo contrario”, coinciden los magistrados.

“Del acervo probatorio se desprende que la consulta del 26 de octubre de 2025 tuvo carácter partidista, al haber sido realizada exclusivamente por el Partido Polo Democrático Alternativo con el propósito de elegir una precandidatura presidencial que participaría en un mecanismo posterior, según consta en los acuerdos de voluntades suscritos con la Registraduría Nacional del Estado Civil el 26 de septiembre y el 3 de octubre de 2025. Por su parte, la consulta del 8 de marzo de 2026 es de naturaleza interpartidista, convocada por el Movimiento Político Pacto Histórico, el Partido del Trabajo de Colombia, el Movimiento Alternativo Indígena y Social, el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia y el Partido Político La Fuerza de la Paz, con el fin de escoger un candidato único en el marco de una coalición”.
En este contexto, para los magistrados del CNE resulta claro que “cada consulta constituye un mecanismo electoral autónomo, con sujetos convocantes distintos, finalidad propia y efectos jurídicos independientes y, en consecuencia, la financiación estatal no se activa por la identidad del ciudadano que participe en ellas, sino por la realización válida del mecanismo previsto en la Constitución y desarrollado por la ley. Así, cada consulta válidamente convocada constituye un hecho generador autónomo del derecho a la reposición de gastos, siempre que se cumplan los requisitos legales”.

Desde la perspectiva fiscal, “tampoco se configura afectación indebida al erario, pues la reposición de gastos opera bajo un sistema reglado, con topes previamente establecidos, controles institucionales y apropiación presupuestal definida por la ley anual de presupuesto. De ello se colige que no se trata de un gasto discrecional ni abierto, sino de una obligación condicionada al cumplimiento de requisitos objetivos y a la verificación posterior de los votos válidos obtenidos. En consecuencia, el eventual reconocimiento de reposición en dos consultas distintas no implica duplicidad indebida, sino la ejecución de dos obligaciones jurídicas diferenciadas que encuentran sustento autónomo en la Constitución y la ley”.
Y remataron: “De tal suerte que, contrario a lo afirmado por los solicitantes, no existe una duplicación financiera que desborde la finalidad constitucional de la reposición de gastos, sino el desarrollo progresivo y escalonado de un proceso de selección democrática que transita desde lo partidista hacia lo interpartidista. Máxime cuando el artículo 6 de la Ley 1475 de 2011 establece que las consultas para un mismo cargo se realizarán en la misma fecha ‘por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo’, sin prohibir que los partidos que realizaron consultas internas formen coaliciones y convoquen una nueva consulta interpartidista para definir un candidato único”.
La sala plena del CNE será a las 8 de la mañana y, si nada extraordinario ocurre, esta ponencia sería derrotada 6 votos contra 3.
