Este martes, 30 de junio, el excandidato presidencial Iván Cepeda sorprendió cuando desempolvó el debate sobre la doble nacionalidad del presidente electo, Abelardo De La Espriella, y hasta anunció que si el Tigre no renunciaba a su ciudadanía estadounidense, se declaraba en desobediencia civil y no debería posesionarse el próximo 7 de agosto.
Afirmó que el juramento de ciudadanía en Estados Unidos establece una lealtad exclusiva al orden constitucional de ese país cuando exista un conflicto con otros órdenes constitucionales. “Es decir, ante cualquier conflicto entre la soberanía de este país y la estadounidense, De La Espriella tendría que tomar partido por esta última”, precisó.

Advirtió que, sin que De La Espriella renuncie a su condición de ciudadano estadounidense, “no debería posesionarse como presidente”. De hacerlo, “su posesión estará viciada de ser ilegal e ilegítima”.
Lo paradójico es que el Consejo Nacional Electoral (CNE) —el tribunal electoral que define las denuncias contra las campañas políticas en Colombia y sus candidatos— había conceptuado en favor de Abelardo De La Espriella una queja en su contra.

El 9 de junio de 2026, Jorge William Serrano y Robinson Emilio Masso Arias, en calidad de presidente y vicepresidente de la Corporación Coordinadora Nacional de Pensionados y Personas Mayores, solicitaron ante el CNE la revocatoria de inscripción de De La Espriella.
En ella argumentaron: “La presente inquietud no se sustenta en una presunción de deslealtad personal ni en un cuestionamiento a la figura de la doble nacionalidad reconocida por la Constitución Política. Se fundamenta, por el contrario, en la necesidad de determinar si la jefatura del Estado colombiano exige un estándar superior de fidelidad constitucional, particularmente frente a escenarios hipotéticos en los cuales los intereses estratégicos de Colombia pudieran entrar en tensión con decisiones políticas, económicas, militares, comerciales o diplomáticas adoptadas por el Estado respecto del cual se prestó dicho juramento de lealtad (…)“, preguntaron los quejosos.
Y añadieron: “En tales circunstancias, la ciudadanía colombiana tiene derecho a que las autoridades electorales determinen si el juramento de fidelidad prestado ante un Estado extranjero resulta constitucionalmente compatible con el deber superior de defensa exclusiva de la soberanía, independencia e integridad de la República de Colombia que corresponde al Presidente de la República (…)”.
Otra cascada de quejosos, de forma individual, también expusieron ante el CNE sus argumentos en el mismo sentido contra el presidente electo.
Tras analizar varios argumentos jurídicos, los magistrados determinaron que “en el presente asunto quedó acreditado que el ciudadano Abelardo Gabriel De La Espriella Otero nació en territorio colombiano y es hijo de padres colombianos, circunstancias que permiten reconocerle, sin lugar a duda, la condición de colombiano por nacimiento en los términos del artículo 96 superior. A partir de ello, la eventual existencia de una segunda nacionalidad no tiene la virtualidad de configurar la inhabilidad prevista en el numeral 7° del artículo 179 de la Constitución Política de 1991, precisamente porque el propio constituyente dispuso de manera expresa que dicha restricción no resulta aplicable a los colombianos por nacimiento”.
La Sala también advirtió que los argumentos relacionados con los compromisos asumidos durante un proceso de naturalización en el extranjero, la presunta existencia de conflictos de lealtad o eventuales escenarios que podrían suscitarse en el ejercicio de la Presidencia de la República, “no corresponde a supuestos normativos contemplados en el régimen constitucional de inelegibilidades e inhabilidades. En consecuencia, admitir tales planteamientos equivaldría a incorporar una causal adicional de restricción de derechos políticos no prevista por la Constitución Política de 1991, en abierta contradicción con el carácter restrictivo que gobierna en la interpretación de las inhabilidades y con el principio de legalidad que delimita las competencias de esta Corporación”.
En ese orden de ideas, al no encontrarse acreditada ninguna causal de inelegibilidad o inhabilidad constitucionalmente prevista para aspirar a la Presidencia de la República, “no existe fundamento jurídico que permita acceder a las solicitudes de revocatoria contra la candidatura del ciudadano Abelardo Gabriel De La Espriella Otero”, concluyeron los magistrados del CNE.
