Álvaro Hernán Prada, magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), se apartó de la decisión que tomó el alto tribunal electoral sobre la aprobación de la fusión de la Colombia Humana con el Pacto Histórico. SEMANA conoció los argumentos que presentó el alto funcionario ante la sala plena.
Él empezó diciendo que en 2025 la Colombia Humana aprobó una reforma estatutaria en la que se estableció que las decisiones adoptadas en sus asambleas nacionales “será válidas siempre que cuenten con la votación favorable de las dos terceras partes de los delegados asistentes, y que el quórum se entenderá cumplido cuando vote, al menos, el 35 por ciento de los delegados acreditados”.
Prada justificó que para analizar la legalidad de la decisión, mediante la cual se aprobó la fusión del movimiento político, era necesario considerar dos asambleas nacionales distintas: la celebrada en 2024 y la realizada en 2025.

“En la asamblea nacional de 2025 se sometió, nuevamente, a consideración la decisión de aprobar la fusión. No obstante, los delegados que participaron y votaron en esta asamblea fueron los mismos delegados legitimados a partir de la última asamblea nacional realizada en 2024”. Para el magistrado, aquí surgiría el primero problema jurídico: “La asamblea nacional de 2024 se encuentra impugnada debido a irregularidades relacionadas, precisamente, con el proceso de acreditación de delegados”.
Él citó que, de acuerdo con el expediente del CNE, se identificaron múltiples irregularidades que afectan la validez de dicha asamblea. Mencionó, por ejemplo, que 666 de los 1.685 asistentes no estaban inscritos como militantes en el registro único de partidos y movimientos políticos, pese a lo cual participaron con voz y voto en las decisiones adoptadas, “lo que compromete el quórum, la representatividad y la legalidad de las determinaciones tomadas en ese escenario”.
De igual manera, que se hallaron problemas en la acreditación de los delegados. “Aunque se aportaron actas de asambleas municipales, no se remitieron las impugnaciones presentadas contra dichas asambleas ni la forma en que estas fueron tramitadas y resueltas. Esto impide verificar la legalidad del proceso de elección y acreditación de quienes, finalmente, participaron en la asamblea nacional”.

Allí mismo relacionó que en el expediente se señaló que “personas que afirmaban haber sido elegidas como delegados municipales no fueron acreditadas, mientras que otras personas, sin elección formal o incluso sin militancia, sí participaron en la asamblea. Esta situación genera serias dudas sobre la legitimidad de la composición del órgano deliberativo”.
Otro de los argumentos tiene que ver con el sistema de votación utilizado: “En varios casos se recurrió a la votación por aclamación en una asamblea masiva, sin mecanismos efectivos de verificación del quórum, identificación de votantes ni resultados cuantificables que permitieran certificar la validez de las decisiones adoptadas”.
Prada manifestó que la asamblea de 2025 también se encuentra impugnada, lo que “profundiza la incertidumbre jurídica sobre las decisiones allí adoptadas”.

Frente a todo este escenario, el magistrado del CNE concluyó: “Si bien la ley 1475 de 2011 establece como requisito para la fusión de partidos o movimientos políticos que no existan actuaciones sancionatorias en curso, en este caso subsisten dos impugnaciones pendientes de decisión de fondo que afectan directamente la legitimidad del órgano que aprobó la fusión. Dichas impugnaciones se relacionan precisamente con la acreditación de los delegados que participaron y votaron en las asambleas, quienes son los mismos que posteriormente aprobaron la fusión”.
Finalmente, se cuestionó: “¿Cómo puede considerarse válida la aprobación de una fusión cuando fue decidida por delegados cuya designación se encuentra, presuntamente, viciada y sometida a impugnación?”.
