La representante a la Cámara Marelen Castillo se pronunció tras la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que determinó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tendría la razón y no podría participar de las elecciones del próximo 8 de marzo en la lista del Senado por el Centro Democrático por supuesta doble militancia.
“Marelen Castillo está más viva que nunca, aunque la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá me negó la tutela el Tribunal no se pronunció de fondo sobre la existencia o inexistencia de doble militancia”, aseguró la congresista.
La representante dijo que este debate debe ser adelantado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y ahí llevará esta discusión. “Nunca milité en el partido de Rodolfo Hernández”, aseguró Castillo. Además, dijo que nunca asistió a las asambleas de constitución de ese partido. “Nunca estuve dentro de sus cuadros directivos”, aseguró.

Asimismo, Castillo arremetió en contra del CNE por esta decisión pues, según ella, le habrían “vulnerado” y “pisoteado” sus derechos como mujer. “Continuaré adelante, confiando siempre en la justicia, Marelen no se rinde, cómo voy a ir a un partido donde me violentaron como consta en documentos radicados en el CNE que no hizo nada para defender mis derechos como mujer”, mencionó.

En las últimas horas se conoció la decisión judicial en su contra. “Se niega el amparo promovido por Marelen Castillo contra el Consejo Nacional Electoral”, dice el documento firmado por los magistrados Jorge Eduardo Ferreira, Ruth Helena Galvis y María Patricia Cruz.
Los magistrados encontraron que “por regla general, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuenta con los instrumentos procesales idóneos y eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales, materializados en el conocimiento del asunto por jueces especializados y en el decreto de medidas cautelares de protección”.
Y agregaron que “para discutir la legalidad de las determinaciones adoptadas por el CNE mediante las resoluciones expedidas y que le devienen desfavorables, la interesada cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo establecido en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA— (Ley 1437 de 2011), procedimiento judicial que, inclusive, puede ser acompañado de la solicitud de suspensión provisional de las resoluciones”.
El Tribunal determinó que para el caso de estudio el reclamo de la accionante es en contra de las resoluciones del CNE mediante las cuales se revocó su inscripción como candidata al Senado de la República por considerar que hubo doble militancia, “al presuntamente haberse adoptado con desconocimiento de las garantías procedimentales, de las pruebas allegadas y de los límites constitucionales del control electoral, tornándose desproporcionada e irrazonable su exclusión”.
