El Centro Democrático, el partido que lidera el expresidente Álvaro Uribe Vélez, se quedó sin una de sus fichas políticas en la lista al Senado: se trata de la hoy representante a la Cámara, Marelen Castillo, quien no consiguió, vía judicial, zafarse de la Liga de Gobernantes Anticorrupción, el partido político que fundó el excandidato presidencial Rodolfo Hernández.
Recordemos que el Consejo Nacional Electoral tumbó la inscripción de Castillo como candidata al Senado por el Centro Democrático porque consideró que había doble militancia, ya que ella hacía parte del partido político del ingeniero. La académica acudió a la Justicia, a través de una acción de tutela, a reclamar sus derechos a elegir y ser elegido.
“Se niega el amparo promovido por Marelen Castillo contra el Consejo Nacional Electoral”, se lee en el resuelve de la decisión firmada por los magistrados Jorge Eduardo Ferreira, Ruth Helena Galvis y María Patricia Cruz.

A juicio de los togados, “por regla general, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuenta con los instrumentos procesales idóneos y eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales, materializados en el conocimiento del asunto por jueces especializados y en el decreto de medidas cautelares de protección”.
En otras palabras, “para discutir la legalidad de las determinaciones adoptadas por el CNE mediante las resoluciones expedidas y que le devienen desfavorables, la interesada cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo establecido en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA— (Ley 1437 de 2011), procedimiento judicial que, inclusive, puede ser acompañado de la solicitud de suspensión provisional de las resoluciones”.

“En el caso objeto de estudio, el reclamo de la accionante es contra las Resoluciones 0750 de 2 de febrero y 0874 del 6 de febrero de 2026, proferidas por el CNE, mediante las cuales se revocó su inscripción como candidata al Senado de la República por considerar configurada una causal de doble militancia, al presuntamente haberse adoptado con desconocimiento de las garantías procedimentales, de las pruebas allegadas y de los límites constitucionales del control electoral, tornándose desproporcionada e irrazonable su exclusión”, se lee.
Añadió: “Delanteramente y sin necesidad de mayores disquisiciones, se advierte la improcedencia del auxilio deprecado, ante la insatisfacción del presupuesto de subsidiariedad que gobierna a este especial”.
A juicio de los magistrados, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para reclamar sus derechos y debe acudir a otras instancias judiciales.

El CNE, quien contestó la tutela, pidió al Tribunal “negar el amparo al considerar improcedente la acción de tutela, por desconocer el principio de subsidiariedad. Aseveró que las resoluciones cuestionadas son actos administrativos que gozan de presunción de legalidad y pueden ser controvertidos a través de los medios de control propios de la jurisdicción contencioso-administrativa, en particular el de nulidad y restablecimiento del derecho y la tutela no puede emplearse como un mecanismo alternativo para revisar la legalidad de decisiones electorales ni para sustituir al juez natural, salvo que se acredite un perjuicio irremediable, circunstancia que, a su juicio, no fue demostrada de manera concreta por la accionante”.
En ese orden de ideas, la candidatura de Marelen Castillo quedó temporalmente sin piso jurídico. El problema para la académica es que el 8 de marzo son las elecciones.
