Política

Se reveló el fallo que permite al presidente De La Espriella ordenar bombardeos: “Planear y ejecutar operaciones”

De acuerdo con el Gobierno, las “operaciones de la Fuerza Pública se desarrollan con apego a la ley”.

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28 de octubre de 2026 a las 10:04 a. m.
El presidente Abelardo De La Espriella ha liderado operativos para la recuperación de la seguridad del país.
El presidente Abelardo De La Espriella ha liderado operativos para la recuperación de la seguridad del país. Foto: Presidencia/Colprensa

Este miércoles 28 de octubre, la Presidencia de la República reveló los detalles de un fallo que deja sin efectos una medida judicial que frenaba temporalmente los bombardeos de las Fuerzas Militares.

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De acuerdo con la información que se conoció, la determinación la adoptó el Tribunal Superior de Bogotá y la medida judicial “restablece la posibilidad de planear y ejecutar operaciones aéreas sin las restricciones adicionales impuestas en este proceso judicial, bajo el estricto cumplimiento de la Constitución, la ley y el derecho internacional humanitario”.

En ese sentido, “Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 23 de octubre de 2026, revocó el fallo de tutela proferido el pasado 16 de septiembre por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá, relacionado con la planeación y ejecución de operaciones aéreas contra estructuras de grupos armados ilegales”, explicó el Gobierno nacional por medio de un comunicado.

Y agregó: “En su decisión, el Tribunal declaró improcedente la acción de tutela y dejó sin efectos la medida provisional que había impuesto restricciones adicionales a determinadas operaciones aéreas ante información sobre la posible presencia de menores de edad reclutados por organizaciones criminales”.

Fallo judicial sobre bombardeos
Fallo judicial sobre bombardeos Foto: Fallo judicial sobre bombardeos

De acuerdo con lo que se explicó por parte de la Presidencia, “la providencia permite que las Fuerzas Militares continúen desarrollando sus capacidades operacionales dentro del marco constitucional y legal vigente, observando en todo momento los principios de distinción, proporcionalidad y precaución establecidos en el derecho internacional humanitario. El Tribunal fundamentó su decisión en el incumplimiento de los requisitos procesales de la acción de tutela”.

Fallo judicial sobre bombardeos
Fallo judicial sobre bombardeos Foto: Fallo judicial sobre bombardeos

“Entre otros aspectos, señaló que no se identificaron personas determinadas ni operaciones concretas que permitieran establecer una amenaza inminente, y que las pretensiones de carácter colectivo y estructural debían tramitarse mediante los mecanismos judiciales correspondientes. Asimismo, precisó que el plazo legal para la adopción del Plan Nacional de Prevención del Reclutamiento de Menores se extiende hasta julio de 2027, conforme a lo dispuesto en la Ley 2590 de 2026”, recalcó el fallo.

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Finalmente, y sobre el flagelo criminal del reclutamiento de menores de edad, el Gobierno fue enfático en expresar que “la utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados ilegales constituye graves violaciones de sus derechos. Su prevención y la protección integral de las víctimas seguirán siendo prioridades de las instituciones del Estado”.