POLÍTICA

SEMANA revela claves de la Ley de Sometimiento: “Rebaja punitiva del 50 % de la pena acumulada” y “medidas de aseguramiento en centros de arraigo”

La ley tiene prioridad y será estudiada de forma conjunta en las comisiones primeras del Senado y la Cámara.

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13 de octubre de 2026 a las 5:59 p. m.
Abelardo De La Espriella ya tiene lista la Ley de Sometimiento.
Abelardo De La Espriella ya tiene lista la Ley de Sometimiento. Foto: FOTO1: AUTOR ANÓNIMO/FOTO2: PRESIDENCIA.

Este 13 de octubre, los ministros del Interior, Rodrigo Lara, y de Justicia, Iván Cancino, radicaron en el Congreso la Ley de Sometimiento, cuyo objetivo es que los grupos armados tengan una ruta jurídica clara en caso de que busquen someterse a la justicia.

En la ley, que tiene 22 artículos y 17 páginas, uno de los temas importantes son las condiciones para el tratamiento penal diferenciado a los grupos armados, según dicha propuesta.

“Los actores armados ilegales o terroristas que se sometan a la Constitución y a la ley deberán manifestarlo de manera libre, expresa y debidamente informada, por escrito, ante el Gobierno nacional, a través del interlocutor que sus integrantes designen para tal efecto”, se lee en el documento.

Los ministros de Justicia, Iván Cancino, y del Interior, Rodrigo Lara Restrepo.
Los ministros de Justicia, Iván Cancino, y del Interior, Rodrigo Lara. Foto: Autor anónimo.

Agrega que, en el marco de los actos preparatorios para acceder al tratamiento penal diferenciado derivado del sometimiento a la Constitución y a la ley, el grupo deberá cumplir varios requisitos, entre ellos, suscribir las actas de sometimiento colectivo e individual a la Constitución y a la ley, con la plena identificación de todos sus integrantes.

Igualmente, hacer dejación de las armas, en las condiciones y bajo los mecanismos de verificación que se dispongan para el efecto. También identificar y entregar, sin dilación, a la niñez reclutada, a las personas secuestradas y a las personas desaparecidas que se hallen bajo su control.

Iván Cancino, ministro de Justicia.
Iván Cancino, ministro de Justicia. Foto: JUAN CARLOS SIERRA PARDO/ Publicaciones Semana

Los grupos armados interesados deberán cesar toda actividad ilícita y afectaciones a la población civil, así como “comprometerse con el desmantelamiento, la entrega de información sobre los nexos políticos de la organización, líneas de corrupción que atenten contra la administración pública y la recta y eficaz impartición de justicia y con su tránsito efectivo hacia la legalidad”, dice la ley.

El cumplimiento de estas condiciones por parte de los grupos será verificado por el Ministerio de Justicia, con la intervención de la Fiscalía General, y sin perjuicio del control que corresponda a las autoridades judiciales competentes una vez inicien las etapas de indagación, investigación y judicialización.

Según la iniciativa, una vez iniciado el proceso de indagación, investigación y judicialización, la permanencia en el tratamiento penal diferenciado está condicionada a que cada persona en el proceso de sometimiento mantenga una participación genuina y comprometida con el proceso, colabore con la justicia y con el esclarecimiento de la verdad, se abstenga de cometer nuevas conductas punibles y contribuya a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

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El ministro del Interior, Rodrigo Lara. Foto: Ministerio de Defensa / API

También será necesario que el grupo aporte verdad sobre su estructura, modo de operación y área de influencia, y suministre la información necesaria para el desmantelamiento de las economías criminales de las que haya derivado recursos, así como el esclarecimiento de los nexos políticos y líneas de corrupción que atenten contra la administración pública y la recta y eficaz impartición de justicia.

Igualmente, los grupos deberán entregar al Estado la relación de los bienes y activos obtenidos con ocasión de sus actividades ilícitas, como garantía de los derechos a la reparación de las víctimas y de las comunidades afectadas, que puedan ser efectivamente monetizables o utilizables para contribuir a la reparación de las víctimas.

Además, tendrán que hacer trabajos restaurativos, incluidas acciones de erradicación de cultivos ilícitos. “El incumplimiento de cualquiera de las condiciones previstas en este artículo dará lugar a la revocatoria del tratamiento penal diferenciado y de los beneficios asociados a él, según la valoración judicial correspondiente”, dice la ley.

Una vez iniciadas las etapas de indagación, investigación y judicialización, la Fiscalía General verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo para solicitar a la autoridad judicial competente la aplicación de los beneficios jurídicos establecidos en el artículo 66B de esta ley.

En la iniciativa hay un artículo especial que habla del tratamiento penal diferenciado para quienes se sometan a la Constitución y a la ley.

Y habla de los términos aplicables en la Ley de Sometimiento e incluyen “la rebaja punitiva del 50 % de la pena acumulada según los aportes a la verdad y la reparación de las víctimas, así como a las contribuciones al desmantelamiento que puedan ser verificadas. Esta aplica a los delitos cometidos con ocasión de su pertenencia al actor armado ilegal o terrorista. En caso de ejercer rol de liderazgo, la rebaja punitiva será del 30 %”.

También se expone la posibilidad de cumplir la medida de aseguramiento en centros de arraigo transitorios establecidos en el artículo 23A de la Ley 65 de 1993 “y la pena privativa de la libertad en colonias agrícolas dispuestas en el artículo 28 de la Ley 65 de 1993, o en cárceles productivas según lo dispuesto en la Ley 2446 de 2025, con el propósito de contribuir a la reparación de las víctimas”.

Asimismo, se especifica la aplicación de la libertad condicional “desde las 4/5 partes de la ejecución de la pena efectiva, previo informe del centro de reclusión y de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización sobre su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario y el cumplimiento de los compromisos asumidos en los Programas de Tránsito a la Legalidad”.

El video también destacó la creación del denominado Fondo Milagro.
El presidente Abelardo De La Espriella. Foto: Screenshot 'x'

La libertad condicional, añade la ley, “también tendrá en cuenta el concepto favorable de la víctima. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando además de los informes anteriores se entregue información adicional que efectivamente conduzca a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, previo informe de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, así que como se contribuya efectivamente a la verdad y a la reparación a las víctimas y al esclarecimiento de nexos políticos de la organización”.

Además, especifica que la colaboración eficaz y las contribuciones al desmantelamiento de los grupos armados serán valoradas por la Fiscalía y por la autoridad judicial cuando apruebe el acuerdo, y podrán incluir, entre otras, las siguientes actividades judiciales y extrajudiciales: “Información para la búsqueda de personas desaparecidas y secuestradas, erradicación de cultivos ilícitos, desminado, participación en programas restaurativos, entrega de bienes para la reparación, aporte a la verdad y entrega de información sobre nexos políticos de la organización y líneas de corrupción que atenten contra la administración pública y la recta y eficaz impartición de justicia. Las contribuciones al desmantelamiento podrán ocurrir antes del inicio del proceso judicial, en el contexto de los actos preparatorios y la fase administrativa de procesos colectivos para el sometimiento a la Constitución y a la ley”.

La ley será estudiada como prioridad por las comisiones primeras del Senado y la Cámara.